Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007, expediente L 82006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., Hitters, G., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.006, "Abuzzi, R.D. contra G.S. y otros. Despido y accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia en la causa que R.D.A. iniciara contra G.S., F.S., Luz del Alba de Santamaría y sucesión de J.P.S. hijo en concepto de despido y accidente de trabajo, con costas a cargo del actor (fs. 399/400 vta.).

Este último dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 405/411).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen previa intimación a las partes para que manifiesten su interés en la prosecución de la causa decretó la caducidad de la instancia al considerar que la presentación realizada por el actor vencido el plazo legal resultó extemporánea (fs. 399/400 vta.).

  2. Mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la infracción de doctrina legal y de los arts. 11, 12 y 63 de la ley 11.653 y 17 y 18 de la Constitución nacional, al considerar que su presentación útil para la prosecución del proceso fue deducida con anterioridad a que se resuelva la perención de la instancia.

  3. Considero que el recurso debe prosperar.

  1. Los hechos trascendentes de este proceso a los fines que aquí interesan son los siguientes:

    a.- El 10 de agosto de 1999 se remueve al perito médico designado en la causa (fs. 380).

    b.- El 5 de octubre del mismo año, el actor solicita que se designe nuevo perito (fs. 384).

    c.- El 19 de octubre, el tribunal hace lugar al pedido, designa un nuevo experto y establece el plazo en el que deberá cumplir con su cometido (fs. 384 vta.).

    d.- Luego de un intento previo, el 16 de agosto de 2000 el perito contador requiere al tribunal que se intime a las partes a que manifiesten interés en continuar con el proceso (fs. 389).

    e.- El 17 de agosto de 2000, el tribunal intima a las partes a producir actividad útil dentro del término de cinco días bajo el apercibimiento contenido en el art. 12 de la ley 11.653 (fs. 390).

    f.- La actora se notifica de este despacho el día 30 de agosto de 2000 (fs. 392 vta.).

    g.- El 12 de septiembre de ese año la actora requiere al tribunal que intime al perito médico a que efectúe la pericia (fs. 392).

    h.- El tribunal frente a esta petición dispone no hacer lugar a la misma por extemporánea y pasa los autos al acuerdo (fs. 398 vta.) para resolver en definitiva la caducidad de la instancia por haberse...

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