Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2006, expediente L 81354

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Matanza rechazó la pretensión indemnizatoria que, al amparo de lo prescripto por el art. 212, párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo, entablaran R.M.C. , por sí y en representación de sus hijos menores de edad; P.J.M. y A.E.M. contra el Correo Argentino S.A. (fs. 229/233).

Los accionantes -por apoderado- impugnaron dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 238/246 vta.), sobre el que me expediré, seguidamente, en atención a la vista que V.E. me confiere en fs. 263.

  1. En el remedio procesal bajo examen, sostiene el recurrente que la decisión desestimatoria del progreso de la acción incoada, resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 212, cuarto párrafo, del ordenamiento laboral sustantivo según la interpretación que a su respecto tiene establecida esa Suprema Corte a través de la doctrina sentada en numerosos precedentes jurisprudenciales que individualiza y sumariamente transcribe- y que considera de aplicación al caso en juzgamiento.

    Con apoyo en el criterio doctrinario que, en su concepto, debieron seguir las magistradas actuantes en torno de la materia debatida, sostiene, básicamente, el quejoso, que en autos se verificó el presupuesto fáctico al que se subordina la procedencia de la indemnización por incapacidad absoluta reclamada -art. 212, párr. 4º, L.C.T.-, pues se acreditó en el proceso que a la fecha de su última internación ocurrida el 16 de febrero de 1998, el trabajador M. portaba una incapacidad total y absoluta para el desempeño de cualquier actividad laboral, circunstancia que afirma- acarreó de "hecho" la disolución del contrato de trabajo que vinculara a las partes, generando, consecuentemente, el derecho al resarcimiento reclamado, con independencia de la voluntad expresada por aquéllas e incluso de "... si formalmente continuó o no la relación laboral" (fs. 241).

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia.

    1. Con pié en las circunstancias fácticas sentadas en el fallo de los hechos, en ejercicio de facultades privativas, el tribunal del trabajo interviniente resolvió, en la etapa de sentencia, rechazar la procedencia de la acción promovida por la cónyuge e hijos del señor C.F.M. con sustento en lo dispuesto en el art. 212, cuarto párrafo, de la ley de Contrato de Trabajo, en virtud de considerar que la vigencia del vínculo laboral existente entre las partes subsistió hasta el deceso del nombrado trabajador M. ocurrido el 23-II-98, antes del cual no se invocó en autos que alguna de las partes hubiese exteriorizado su voluntad de poner fin al vínculo, por lo que erigió al fallecimiento del nombrado en causal extintiva de la relación laboral, conforme lo prescripto en el art. 248 del ordenamiento legal citado (v. veredicto, fs. 230 y sentencia, fs. 231 vta./232).

    2. Las críticas que expone el quejoso en su presentación, carecen de eficacia para revertir la decisión recaída en el fallo objetado, en tanto no se hace cargo de desmerecer la motivación esencial que le brinda debido sustento, en técnica por demás inadecuada (art. 279, C.P.C.C.).

      En efecto, lejos de intentar conmover la definitoria conclusión arribada en la sentencia en orden a que ninguna de las partes exteriorizó su voluntad de poner fin a la relación laboral por ellos mantenida con anterioridad a producirse la muerte del dependiente, que condujo al tribunal de mérito a desestimar la procedencia de la acción resarcitoria promovida en autos, el recurrente sólo procede a relativizarla y aún a restarle la significación y envergadura que la misma posee para la resolución final del asunto en litigio y que -a mi ver- pareciera no advertir al manifestar en el escrito de protesta "... que el hecho generador del derecho a indemnización es el estado de incapacidad absoluta ... independientemente de la voluntad expresada por las partes y si formalmente continuó o no la relación laboral" (v. fs. 241, 3er. párr.).

      En tales condiciones, forzoso es concluír que los planteos con los que se pretende torcer la decisión absolutoria recaída en el pronunciamiento impugnado devienen inoperantes a tal fin, en la medida que se apartan y desatienden la línea reflexiva seguida en el fallo, dejando incólume su motivación esencial que, por otra parte, encuentra respaldo en la doctrina legal imperante en la materia expresamente actuada por las juezas que lo dictaron vgr. causas L.40.642, sent. del 13-XII-1988 y L.53.912, sent. del 5-XII-1995- (v. fs. 232).

      Así es. Puntualmente en los precedentes a los que acabo de hacer mención, esa Corte fue clara y categórica al determinar que si bien la minusvalía absoluta del trabajador constituye una causal que habilita la desvinculación contractual, ella no opera por sí misma. Es un requisito indispensable para la procedencia de la indemnización contemplada en el art. 212, cuarto párrafo, del ordenamiento laboral sustantivo, que una de las partes exteriorice su voluntad de poner fin al vínculo existente entre ambas (v. causas cit.).

      La aplicación en la especie de la doctrina que antecede, tampoco es objeto de cuestionamiento alguno por parte del interesado, déficit técnico que intensifica aún más la insuficiencia de la impugnación traída, desde que previo a postular la actuación de la doctrina legal establecida sobre la base de supuestos de hecho que no guardan relación con los establecidos en la presente causa (conf. S.C.B.A. causas L.38.988, sent. del 22-XII-1987; L.54.011, sent. del 28-II-1995 y L.72.992, sent. del...

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