Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2003, expediente L 81345

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca resolvió, por mayoría, hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad introducido en el escrito de demanda y declarar su competencia jurisdiccional para entender en la acción de daños y perjuicios promovida por J.M.A. contra J.O.C. (fs. 178/187 vta. y aclaratorias de fs. 190/191 y fs. 195/196 vinculadas con la imposición y distribución de las costas).

El letrado apoderado de “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” -tercera citada en garantía por el accionado- interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 207/237 vta. y fs. 238/247, respectivamente).

  1. En la última de las quejas nombradas -única que determina mi intervención en estos obrados (v. fs. 277)- sostiene el agraviado que el tribunal de origen infringió la exigencia que el art. 171 de la C.itución local impone como condición de validez de los pronunciamientos judiciales.

    En ese sentido, aduce que, con excepción de la decisión adoptada por los jueces de grado en torno del art. 39 de la ley 24.557, la sentencia impugnada carece de fundamentación legal en cuanto dispone en su parte resolutiva hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad que el promotor del pleito formuló respecto de otras disposiciones del citado ordenamiento legal, vicio que -agrega- también acarrea la violación de las garantías consagradas en los arts. 14, 17 y 18 de la C.itución nacional.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede ser acogido.

    1. Como es sabido, por ser reiterada doctrina de V., una sentencia es un todo compuesto de diversas partes consideradas entre sí, armónicas y solidarias, de tal manera que lo que se dejara de decir en la parte dispositiva, que es sin duda donde se polariza el mandato del juez, debe suplirse o interpretarse por lo que el mismo juez ha dicho claramente al fundar su resolución (conf. S.C.B.A. causas L.41.495, sent. del 29-V-1990; L.62.109, sent. del 11-II-1997 y L.66.588, sent. del 6-VII-1999, entre varias más).

      Siguiendo, pues, dicha directiva, la sóla lectura de los considerandos expuestos en el primer voto que logró la mayoría en el Acuerdo, bastará para advertir que las objeciones efectuadas por el demandante contra la validez constitucional de otros preceptos del cuerpo legal cuestionado, fueron expresamente excluídas del ámbito litigioso pues, en la opinión mayoritaria del tribunal “a quo”, su tratamiento devino abstracto como resultado de lo dispuesto en torno de la inconstitucionalidad del art. 39 de la comentada ley 24.557 (v. fs. 180 vta.).

    2. Siendo ello así y previo recordar que las denuncias relacionadas con eventuales transgresiones a derechos y garantías de raigambre constitucional -como las contenidas en la impugnación bajo examen-, sólo pueden canalizarse por el sendero de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L.45.223, sent. del 6-X-1992; L.65.800, sent. del 2-IX-1997 y L.63.760, sent. del 21-IV-1998), no cabe más que concluír que no media, en la especie, quebranto del art. 171 de la Carta provincial, razón por la cual corresponde desestimar la procedencia del recurso extraordinario de nulidad traído, lo que así propongo a V.

      Tal es mi dictamen.

      La Plata, 17 de julio de 2001 - J.A. De Oliveira

      A C U E R D O

      En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., de L., R., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.345, “Aman, J.M. contra C., J.O.. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y su competencia para intervenir, imponiendo las costas del modo como especifica.

La aseguradora de riesgos del trabajo interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas el día 26 de agosto de 1999 (cargo de fs. 35) por J.M.A. contra J.O.C. por las que pretende indemnización con sustento en el derecho civil, por la incapacidad generada por el accidente que denuncia como ocurrido el día 10 de diciembre de 1998.

    2. La aseguradora de riesgos del trabajo “Provincia A.R.T. S.A.” interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

      Como argumento del primero de ellos alega que el fallo no ha cumplido con lo normado en el art. 171 de la C.itución provincial ya que, a excepción de lo resuelto respecto del art. 39 de la ley 24.557, carece de toda fundamentación.

      Así señala que siendo que el accionante peticionó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 21 y 39 incs. 1° y 2° de la ley 24.557, en la parte dispositiva de la resolución se decide hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      1. Efectivamente, es doctrina de este Tribunal que una sentencia es un todo compuesto de diversas partes consideradas entre si, armónicas y solidarias, de tal manera que lo que se dejara de decir en la parte dispositiva, que es sin duda donde se polariza el mandato del juez, debe suplirse o interpretarse por lo que el mismo juez ha dicho claramente al fundar su resolución (causas L. 41.495, sent. del 29-V-1990, “Acuerdos y Sentencias”: 1990, tomo II, pág. 310; L. 66.588, sent. del 6-VII-1999, entre otras).

        Así el tribunal de grado -por mayoría- declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, considerando abstracto analizar la validez de las restantes normas del régimen legal citado, solicitada por el accionante (1ª cuestión a fs. 180 vta.), por lo que no se advierte conculcación de la prescripción contenida en el art. 171 de la Carta Magna provincial.

      2. No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación de normas de la C.itución nacional, desde que su introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20-II-1990, “Acuerdos y Sentencias”: 1990, tomo I, pág. 184; L. 46.267, sent. del 21-V-1991, “Acuerdos y Sentencias”: 1991, tomo I, pág. 825, entre otras).

    4. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse; con costas (art. 298, C.P.C.C.).

      Voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores K., de L., R., N. y S., por los mismos fundamentos del señor J.d.S., votaron la primera cuestión planteada también por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    5. Contra el pronunciamiento de grado la aseguradora de riesgos del trabajo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que, según mi criterio, debe prosperar conforme a las siguientes consideraciones.

      1. En los precedentes de esta Corte identificados como L. 75.346, “B. y L. 77.503, “C., sents. ambas del 6-VI-2001, se declaró -por mayoría- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

      2. El Máximo Tribunal de la Nación revocó los referidos precedentes, señalando a este Tribunal adecue los pronunciamientos a los fundamentos y conclusiones de la causa G. 987. XXXVI. “G. c/ R.S. y otro s/ daños y perjuicios”, del 1º de febrero de 2002.

      3. a. En oportunidad de decidirse las causas L. 77.034, “A., L. 77.524, “F. y L. 70.185, “R., sents. del 23-X-2002, esta Suprema Corte se limitó -por mayoría- a acatar la decisión del Superior Tribunal concluyéndose que los actores no eran titulares de la acción que dedujeron en su demanda.

      4. b. En los precedentes de referencia no conformé con mi voto el criterio de la mayoría y por el contrario mantuve mi opinión en orden a la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de Riesgos del Trabajo. No obstante y dejando a salvo tal criterio, considero prudente y necesario por razones de economía procesal formular una adecuación de mi postura a las implicancias que acarrea el referenciado fallo “G..

      5. Con posterioridad a aquellos pronunciamientos este Tribunal declaró -por mayoría- la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley de Riesgos del Trabajo -en adelante, L.R.T.- en la causa L. 75.708, “Q., sent. del 23-IV-2003, al considerar que la referida norma altera la estructura jurisdiccional de la Nación en relación con las Provincias puesto que federalizó temas que no son de esa índole. Las cuestiones atrapadas en la norma no pueden considerarse federales ni en razón de la materia, porque los accidentes y enfermedades del trabajo son de derecho común, aún cuando se considerase a la ley incluida dentro de la seguridad social, ni en razón de los sujetos puesto que los trabajadores, empleadores y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo son sujetos de derecho privado; consiguientemente el sometimiento a la competencia federal de cuestiones que corresponden a las jurisdicciones provinciales, priva a la Provincia de Buenos Aires de poderes expresamente reservados. Por tal razón se estableció que la citada norma atenta contra la autonomía provincial y desvirtúa el sistema federal establecido en el art. 1 de la C.itución nacional, violando de esa manera también los arts. 5, 75 inc. 12, 121, 122 y 123 de la Carta Magna.

        Por las razones expuestas, y otras muchas consideraciones desarrolladas en cada voto de los jueces intervinientes, en el precedente señalado se declaró que el...

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