Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006, expediente L 80883
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 4 de octubre de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., S., N., P., K., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.883, "Qui�ones, H.C.�sar y otros contra M�xima S.A. A.F.J.P. y otros. I.�n por despido, etc.".
El Tribunal del Trabajo n� 2 de Mar del P. rechaz� la acci�n deducida, con costas a la parte actora.
Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley�.
O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1�) �Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 607/611 vta. y la sentencia de fs. 612/617 vta.?
Caso negativo:
2�) �Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
3�) �Lo es el de inaplicabilidad de ley�?
V O T A C I O N
A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:
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El tribunal de grado rechaz� la pretensi�n deducida por H.C.�sar Qui��nes, Julio C�sar Dur�n, M.S., S.S.M., I.Z.G.�a y S.G.d.R.�o contra "M�xima Sociedad An�nima A.F.J.P." y "M�xima Servicios Sociedad An�nima", en concepto de diferencias de haberes, sueldos impagos, adicionales de convenio, indemnizaci�n por antig�edad, preaviso, integraci�n del mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario (v. sent. fs. 612/617 vta.).
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Contra dicho pronunciamiento la vencida interpone recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 629/630 vta.) y de inaplicabilidad de ley� (v. fs. 618/628).
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En el primero de esos medios de impugnaci�n, la quejosa denuncia violaci�n de los arts. 168 y 171 de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires.
En lo sustancial, se�ala que el a quo omiti� el tratamiento de una cuesti�n esencial oportunamente ingresada al debate, cual es la relativa a la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo 264/1995 a la codemandada "M�xima Servicios S.A.", preterici�n, �sta, que ha impedido resolver sobre la procedencia del salario m�nimo que seg�n se reclam� en la demanda correspond�a percibir a los actores de conformidad con aquella normativa convencional.
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En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� expresa, por su parte, la existencia de violaci�n de los arts. 1, 7, 8, 53 y 55 de la ley� de Contrato de Trabajo; 7 de la ley� 14.250; 27 bis de la resoluci�n 495/1997 de la Superintendencia de A.F.J.P.; 39 y 44 inc. "c" de la ley� 11.653; 375 del C�digo Procesal Civil y Comercial; 14 bis de la Constituci�n nacional y 39 inc. 3� de la Constituci�n provincial y de la doctrina legal que cita. Asimismo, invoca absurdo en la apreciaci�n de la prueba.
Al respecto, expone los cuestionamientos que, a su juicio, merece la sentencia atacada, para iniciar el embate con el se�alamiento del equ�voco en que habr�a incurrido el tribunal al desechar la tesis de la aplicaci�n del convenio de actividad 264/1995 respecto de los contratos de trabajo que vinculaban a los actores con "M�xima A.F.J.P."; desde que, a su modo de ver, el contenido normativo del mismo resultaba ser notoriamente m�s favorable para los trabajadores que el emergente de las cl�usulas de la Convenci�n Colectiva de Trabajo 284/1998 "E", negociada y concluida por la empresa con posterioridad a aqu�l.
En lo atinente a las relaciones laborales habidas con "M�xima Servicios S.A.", se�ala que tambi�n constituye un error encuadrarlos bajo el �mbito de aplicaci�n de este �ltimo convenio, porque el mismo no pod�a extenderse fuera de la empresa que result� ser parte signataria del mismo, esto es, "M�xima A.F.J.P.".
En consecuencia y siempre seg�n el criterio del autor de la cr�tica los contratos que vincularon a los actores con ambas codemandadas debieron quedar comprendidos bajo el r�gimen convencional propio de la actividad (C.C.T. 264/1995).
Afirma adem�s que el tribunal rechaz� la demanda en tanto valor� absurdamente la prueba testimonial y pericial, quebrantando asimismo al invertir la carga la regla del art. 375 del C�digo Procesal Civil.
Finalmente, se agravia porque el juzgador desestim� el pedido de aplicaci�n del art. 31 de la ley� de Contrato de Trabajo, pues en su criterio se demostr� que las empresas codemandadas constitu�an una unidad empresaria.
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Soy de la opini�n que el pronunciamiento dictado en la instancia de origen debe ser anulado de oficio por esta Suprema Corte.
En efecto, m�s all� de la confusa construcci�n jur�dica dise�ada en la demanda, las omisiones y falencias que exhibe la decisi�n del tribunal del trabajo impiden su consideraci�n como acto jurisdiccional v�lido.
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En primer lugar, me interesa poner de resalto en apretada s�ntesis las pretensiones contenidas en el escrito de inicio.
Los accionantes reclamaron el cobro de rubros salariales e indemnizatorios de origen laboral a "M�xima A.F.J.P." y a "M�xima Servicios S.A.". Se�alaron que ingresaron a trabajar como promotores de "M�xima A.F.J.P.", empresa administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, y que, por una maniobra de �sta, en febrero de 1998 fueron compulsivamente incorporados a "M�xima Servicios S.A." instal�ndose de este modo y desde entonces la "apariencia" de contratos de trabajo independientes, o bien, y dicho de otro modo, que los actores quedaron en situaci�n de "pluriempleo". Explicaron la situaci�n desde la perspectiva de la obligatoriedad de una reglamentaci�n impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Naci�n que impon�a a las A.F.J.P. realizar otras operaciones ajenas al objeto o...
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