Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2004, expediente L 80057

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.057, "Fourmentel, M.I. contra P.Y.M.E. S.R.L. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de S.M. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal a quo tuvo por acreditado que la actora F. trabajó durante el período 1III1993 al 31XII1997 a las órdenes de P.Y.M.E. S.R.L., relación que se extinguió por renuncia mediante telegrama el 31XII1997. Consideró probado asimismo que el 2I1998 ingresó a trabajar para P.Y.M.E. Proyectos y Montajes Electrónicos S.R.L., egresando por despido indirecto fundado en una supuesta rebaja salarial, en la falta de pago de una suma que se abonaba fuera de registración y en la errónea consignación de su real fecha de ingreso el 11VIII1998.

    Concluyó que conforme surgía de las constancias obrantes en la causa, esencialmente con la declaración de los testigos, no se pagaba suma alguna fuera de recibos (veredicto fs. 424) y que ante la renuncia a su primer trabajo y no habiéndose demostrado que fuera obligada a dimitir al puesto con P.Y.M.E. S.R.L. como condición para continuar trabajando (veredicto fs. 423 vta.), la fecha consignada en los recibos por P.Y.M.E. Proyectos y Montajes Electrónicos S.R.L. era la correcta.

    Por todo ello tuvo por no demostradas las causales invocadas para disponer la ruptura contractual y rechazó la demanda.

  2. No obstante las particulares circunstancias...

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