Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2004, expediente L 79335

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.335, “Laz, F.A. y otro contra Hotel Astor S.A. y otro. Indemnización por antigüedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó -sin costas- la aplicación de multa a la accionada requerida por la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las partes celebraron a fs. 256/257 un acuerdo transaccional, posteriormente homologado mediante la resolución de fs. 258 (conf. art. 15, L.C.T.), por cuya cláusula quinta la empleadora se comprometió a la entrega de la certificación de servicios correspondientes a los actores por el tiempo de labor, conjuntamente con el pago de la última cuota del capital indemnizatorio allí convenido.

    No efectuada la entrega de dicha documentación al cancelarse la prestación dineraria pertinente (ver acta de fs. 264), la parte actora -tres años y diez meses después- practicó la liquidación de la multa pactada para tal circunstancia a efectos de iniciar su ejecución (ver a fs. 272), de la que se corrió el pertinente traslado a la obligada al pago (ver a fs. 273) y quien ensayó su respuesta a fs. 292/294 vta.

  2. El tribunal de la causa desestimó el pedido de imposición de la referida multa al entender que por tratarse de una obligación de hacer le es aplicable el art. 511 del Código Procesal Civil y Comercial, y en tanto la actora no requirió se intimara -en el plazo que el juez fijara- el cumplimiento de la entrega de las certificaciones de servicios, consideró improcedente obtener un resarcimiento económico, que si bien se encuentra pactado en el acuerdo transaccional, no lo habilita a omitir tal recaudo previo establecido en el procedimiento de ejecución de sentencia.

  3. La apelante denuncia absurdo en la apreciación del acuerdo celebrado entre las partes y violación de los arts. 80 de la...

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