Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2003, expediente L 78849

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., K., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.849, “L., C.E. contra Edesur S.A. Indemnización por accidente (ley 24.028)”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. admitió la defensa de prescripción y en consecuencia, rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de mérito admitió la defensa de prescripción que opuso Edesur S.A. para repeler la acción incoada por C.E.L. en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo que padeció, en el ámbito de la ley 24.028.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 9 y 258 de la ley de Contrato de Trabajo; 12 inc. “d” de la ley 24.028; 1101 del Código Civil; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

    Alega en lo esencial que es absurda y transgrede la normativa denunciada la decisión del a quo de tomar como inicio del plazo de la prescripción la fecha del accidente; además alega que no tuvo en cuenta la prejudicialidad atento que se inició causa penal por dicho infortunio, la cual se halla pendiente de resolución.

    Y por último, sostiene que no se aplicó en el caso el art. 9 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado entendió que toda vez que el accidente de trabajo sufrido por L. fue el 20 de febrero de 1994, a la fecha de inicio del presente 23 de febrero de 1996, el reclamo resarcitorio por la incapacidad derivada de dicho infortunio se encontraba prescripto y en consecuencia, rechazó la acción deducida.

    2. No son hábiles los planteos que desarrolla el apelante en su queja para desmerecer la decisión de origen.

      El recurrente sostiene ahora, ante esta instancia extraordinaria, que la...

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