Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2002, expediente L 78550

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. se declaró incompetente para entender en la presente causa iniciada por C.B. contra la Municipalidad de Lomas de Z., en procura del cobro de indemnización por incapacidad resultante de accidente de trabajo y ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 205/206).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 212/216), sobre el que V.E. me confiere vista en fs. 218.

  1. Por su intermedio, denuncia el apelante violación de los arts. 171 de la Constitución provincial y 6 de la ley 11.653.

    Sostiene, en su sustento, que el pronunciamiento impugnado fue dictado en contradicción con la resolución adoptada en fecha 20VIII1996 (v. fs. 12) por el tribunal del trabajo nº 3 en el que, originariamente, quedaron radicadas las presentes actuaciones, a través de la cual se habilitó expresamente la competencia del órgano jurisdiccional para conocer en la causa.

    Añade que el apuntado vicio importa, asimismo, vulneración de lo prescripto por el art. 6 de la ley 11.653, como también, de los efectos de la cosa juzgada emanados del referido auto de fs. 12.

  2. Opino que la queja no puede prosperar.

    Con independencia del acierto con que hayan sido aplicadas en el decisorio de grado, lo cierto es que el mismo contiene respaldo en expresas disposiciones legales, lo cual basta para tener por satisfecho el mandato constitucional del art. 171.

    Al respecto, V.E. tiene dicho en doctrina que comparto que cumple con la exigencia de la citada cláusula constitucional el fallo legalmente fundado, cualquiera sea el acierto con que se invoquen las normas que rigen en el caso, pues su errónea o falsa aplicación constituye materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ajena del presente carril de impugnación extraordinaria (conf. S.C.B.A. causa L.33.395, sent. del 16X1984).

    Igualmente extraños al ámbito de la vía de nulidad intentada, resultan ser las denuncias relativas a la violación de normas legales, sean éstas formales o sustanciales, como también el vicio de contradicción que se endilga cometido en la sentencia, por aludir, en definitiva, a supuestos errores de juzgamiento, sólo reparables, en casación, por medio del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causa L.57.271, sent. del 27XII1996).

  3. En atención a lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

    La P., septiembre...

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