Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 2004, expediente L 77158

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., S., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.158, “Musante, J.R. contra C.O.O.S.P.R.A.L. Ltda. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la defensa de pago documentado deducida por la accionada y la citada en garantía y rechazó en consecuencia la demanda articulada, con costas del modo como lo especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa a los fines de resolver el recurso interpuesto, el tribunal de grado hizo lugar a la excepción de pago documentado deducida por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos del partido de R.L.. y la citada en garantía Caledonia Argentina Cía. de Seguros S.A. y en consecuencia rechazó la demanda interpuesta por J.R.M. en la que se perseguía el cobro de indemnización por enfermedad accidente.

  2. Contra esta decisión del juzgador de mérito se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda valoración de la prueba y la violación de los arts. 12 de la ley de Contrato de Trabajo y 15 de la ley 24.028 y de doctrina legal.

  3. El recurso no prospera.

    1. En lo que resulta de interés, el tribunal del grado consideró acreditado que el actor padece las incapacidades que denunció en su escrito de demanda, de las que sólo las dolencias columnarias guardan relación concausal con el trabajo, siendo su incapacidad del 40% de la total obrera (vered. pto. 4, fs. 323 vta./324 vta.).

      Por otro lado, el tribunal del trabajo también valoró el acuerdo que suscribieron las partes en sede administrativa, por el cual el actor percibió el importe de $48.700 en concepto de créditos derivados de la relación laboral extinguida. De esa suma total, sólo $ 14.920,33 fueron imputados por la demandada a un crédito en concepto de liquidación final, quedando el saldo de $ 33.779,67 sin imputación ninguna (vered. pto. 8 fs. 325 vta.).

      En la etapa de sentencia y en atención a la excepción de pago documentado opuesta por la accionada y la citada en garantía, consideró que la suma de $ 33.779,67, que el actor recibió en la ocasión por parte del demandado, al no tener imputación ni homologación por concepto alguno, debía considerarse como pago a cuenta de cualquier reclamo derivado de la relación laboral, y en consecuencia, siendo esta suma superior a la que le correspondería recibir al actor por su incapacidad, resolvió rechazar la demanda articulada (sentencia fs. 332 vta./333 vta.).

    2. Esta decisión del tribunal del trabajo, no logra ser conmovida por el recurso en examen y en consecuencia el fallo debe permanecer firme.

    3. La síntesis transcripta del pronunciamiento apelado contiene la motivación esencial del razonamiento seguido en el fallo para hacer lugar a la defensa de pago documentado y disponer el rechazo de la acción. Por consiguiente de conformidad con conocida doctrina de esta Suprema Corte el apelante debió para sustentar adecuadamente su impugnación en casación formular un cuestionamiento concreto y eficaz de los fundamentos fácticos esenciales que contiene el pronunciamiento objetado, tarea que no se cumple cuando -como en el caso- el recurrente...

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