Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2004, expediente L 76487

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., R., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.487, “Nouveliere, J.N. contra Telefónica de Argentina S.A. Indemnización despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda articulada, con costas a cargo de la parte demandada (fs. 230/236).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 242/267).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda articulada por J.N.N. contra Telefónica de Argentina S.A. en concepto de indemnización por despido, preaviso y pago de quinquenio (fs. 230/236).

  2. Contra esta resolución se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 11, 12, 15 y 241 de la ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 26, 29, 44 y 47 de la ley 11.653; 74 del convenio colectivo de trabajo 163/1991; 11 y 15 de la Constitución provincial; 11, 16, 17, 18 y 31 de la Carta Magna nacional y de doctrina legal que cita (fs. 244; 246 vta.).

    Sostiene, en prieta síntesis, en lo que interesa a los fines de resolver la impugnación planteada, que la decisión del juzgador de grado resultó desmedida, excesiva, y consecuentemente absurda, toda vez que interpretó en forma errónea las consecuencias jurídicas de un acto formalmente válido, sin pruebas que lo invaliden, porque la mera circunstancia de que el representante legal de Telefónica de Argentina S.A. haya afirmado, en la audiencia de vista de causa, que hubo cinco mil retiros voluntarios, no es suficiente para arribar al razonamiento expuesto por el tribunal actuante, y concluir que la voluntad del actor, al momento de firmar el acuerdo extintivo, se encontraba viciada (fs. 247 vta./253).

    Alega asimismo la violación del principio de congruencia (fs. 258)

  3. El...

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