Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2003, expediente L 76300

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.300, “M., M. contra Transporte San Pablo S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas del modo como especifica (fs. 273/284).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 287/290).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó en lo que interesa la demanda incoada por M.M. contra Transportes San Pablo S.A., en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso; por antigüedad y por estabilidad sindical; haberes de integración del mes de despido y de diciembre de 1993 y sueldo anual complementario segundo semestre.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y denuncia transgresión de los arts. 209 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo; 50 y 52 de la ley 23.551; 44 inc. “d” de la ley 11.653; 20 y 29 del decreto 467/1988 y 499 del Código Civil.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado rechazó las indemnizaciones derivadas del distracto porque entendió que el accionante fue justamente despedido por su empleador y la derivada de los arts. 50 y 52 de la ley 23.551 en tanto consideró no oficializada la candidatura de M..

    2. En el razonamiento del apelante el, juzgador centró erróneamente la controversia en la justificación de las ausencias por enfermedad que alegara el actor habida cuenta que sostiene cualquiera hubiera sido la inconducta atribuida al accionante nunca debió el demandado “Transporte San Pablo S.A.” disponer el despido directo de M., sin el trámite previo de la “exclusión de tutela” conforme al art. 52 de la ley 23.551 dado su carácter de candidato oficial.

    3. Como reiteradamente tiene dicho este Tribunal ni la ley 23.551 ni su decreto reglamentario 467/1988 imposibilitan al principal adoptar las medidas enunciadas en el art. 52 de la ley citada, sólo requieren la acción previa de exclusión de la tutela sindical al sólo efecto de que el empleador aplique la medida invocada en su demanda, asistiéndole recién entonces el derecho a efectivizarla (conf. causas L. 45.211, sent. del 6XI1990; L. 59.714, sent. del 27XII1996).

    4. Si no obstante esta regulación legal el patrono igualmente procede a rescindir el vínculo laboral como ocurriría en este caso, el legislador señaló en el art. 52 de la ley 23.551 dos caminos a seguir por el trabajador en su calidad de dirigente gremial afectado; o demandar judicialmente la reinstalación en su puesto de trabajo o bien considerar extinguido el vínculo laboral colocándose en situación de despido indirecto por violación por parte del empleador de las garantías establecidas a favor del dirigente gremial y a las que se refiere el primer párrafo del artículo y ley antes citados.

      Ninguna de las dos opciones legales utilizó el accionante M., resignando los derechos que al amparo de la ley sindical le asistían. Resolvió en cambio su situación contractual con su empleador mediante el intercambio telegráfico del que da cuenta el veredicto dictado, sometiendo de suyo ambas partes la ponderación de la legitimidad de la cesantía al tribunal de sentencia para dirimir el conflicto suscitado.

      Es entonces que no resulta aceptable la postura del recurrente en orden a que en virtud de la verificación de la violación de la estabilidad sindical de M. quedó desplazada toda consideración acerca de...

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