Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente L 76219

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.219, “Jara, B.R. contra P.S.A. y otros. Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la demandada en cuanto reviste la condición de vencida en el juicio y a la actora por la parte que se rechaza.

La parte codemandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado en lo que interesa condenó a P.S.A. y a Huyck Argentina S.A. y en forma solidaria a pagarle a B.R.J. la suma que se especifica en el fallo en concepto de haberes adeudados, vacaciones años 1989/90/91, sueldo anual complementario e indemnización por accidente de trabajo y por incapacidad absoluta y permanente en los términos del art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La demandada H.S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia violación de los arts. 1, 32 y 35 de la ley 22.250 y 30 de la ley de Contrato de Trabajo habida cuenta que su representada celebró un contrato de naturaleza comercial con Pratelco S.A. Construcciones Industriales Civiles y Navales inscripta en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción para llevar a cabo la reparación de un tanque de agua, tarea que efectuó el actor. Afirma el recurrente que el tribunal en modo alguno pudo apartarse del régimen de la construcción, y condenar a su representada en los términos del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo desde que no aparecen los presupuestos de aplicación de esta norma.

    Denuncia violación además del art. 8 de la ley 9688 (modificado por ley 23.643).

    Sostiene en tal sentido que el tribunal arbitrariamente dejó de lado el tope establecido por la ley 23.643, resultando excesivo el monto de condena.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su...

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