Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Abril de 2003, expediente L 75738

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., R., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.738, “Z., C.E. contra Citibank. Despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.E.Z. contra Citibank N.A. en concepto de indemnización por despido.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda en concepto de indemnización por antigüedad.

  2. El apelante denuncia violación de doctrina legal de la Suprema Corte conforme los arts. 161 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 278 a 297 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653.

    Manifiesta que la sentencia la contraría porque atribuye al pago efectuado por el principal al actor, en concepto de gratificación por extinción, igual efecto cancelatorio que la entrega de la indemnización por antigüedad.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En primer término, sostengo que el recurso ha sido bien concedido, porque no obstante que el valor de lo cuestionado no alcanza el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para su admisibilidad a la fecha de la interposición, concurre en la especie el supuesto de excepción previsto en el art. 55 de la ley 11.653, de transgresión de la doctrina legal, que se configura cuando la Suprema Corte sostiene una doctrina mediante una interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado infringe la misma (conf. causas L. 67.076, sent. del 12IV2000).

    2. La invocada violación se verifica respecto de la jurisprudencia de esta Corte establecida en orden al concepto de gratificación y su naturaleza jurídica. Es impugnado el decisorio, por cuanto el juzgador de origen tuvo por...

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