Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2003, expediente L 75655

Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.655, “Milich, E. contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata, declaró de oficio operada la cosa juzgada administrativa y en consecuencia rechazó la demanda promovida por E.M. contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con costas en el orden causado (fs. 346/349).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 354/357).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La recurrente denuncia absurdo, violación del principio de congruencia y de los arts. 31 inc. “d”, 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 1 y 8 inc. “b” de la ley 9688 con sus modificatorias; 345 inc. 6º y 352 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 inc. 3º de la Constitución provincial y 9, 11 y 12 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El recurso no prospera.

    1. La decisión adoptada se adecua a la doctrina legal vigente de esta Suprema Corte.

      Se ha sostenido que el principio de autoridad de la cosa juzgada responde a la necesidad de que el orden y la paz reinen en la sociedad poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente. En consecuencia su aplicación es materia de orden público y los jueces pueden y deben declararla de oficio aun en la instancia extraordinaria (conf. causas L. 55.729, sent. del 25IV1995; L. 59.425, sent. del 27XII1996; L. 60.721, sent. del 4VIII1998; entre muchas otras).

    2. Tal situación se verifica en el sub lite, como correctamente se resolvió en el pronunciamiento de grado, en razón de que conforme surge del propio escrito de demanda y de las actuaciones que en fotocopias autenticadas obran a fs. 289/341, por el mismo accidente que aquí se ventila se sustanció en sede...

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