Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2003, expediente L 74704

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Matanza decidió por mayoría rechazar la demanda promovida por C.O.P. contra la firma “Nuevo Federal S.A.”, en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido incausado. Acogió, en cambio, los reclamos por los conceptos que se detallan (fs. 227/235).

La parte actora por apoderada impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 254/271 vta.), confiriéndoseme vista sólo con relación al primero (v. fs. 297).

Corresponde, en mi criterio, que V.E. decrete la anulación oficiosa de la sentencia de fs. 232/235 y del veredicto que la precede en fs. 227/232.

Lo entiendo así, pues advierto que las cuestiones de derecho planteadas en el primero de dichos actos procesales, fueron decididas sólo por la opinión del Sr. Juez que abrió la votación en el acuerdo, Dr. Bruzzoni, omitiendo pronunciarse los restantes magistrados integrantes del Tribunal del Trabajo interviniente, D.. P. y M., que ni tan siquiera expresaron su adhesión al voto expedido en primer término.

Tal anomalía, descalifica la validez formal del fallo al importar la violación de lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución provincial, y no puede estimarse salvada por la circunstancia de que los señores jueces que omitieron expedir su voto, estamparan su firma en la parte dispositiva del acuerdo, habida cuenta que la coincidencia o discrepancia no pueden establecerse por vía de implicancias.

Sobre el tópico, V.E. ha sostenido repetidamente que en el proceso laboral, tanto el veredicto como la sentencia, requieren el juicio individual de cada uno de los jueces que intervienen en los tribunales colegiados, desde que las decisiones deberán adoptarse por mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres jueces integrantes del órgano jurisdiccional actuante (arts. 44 inc. “f” de la ley 11.653 y 168 de la Carta local) (conf. SCBA causa L. 50.971, 211293).

En atención a lo expuesto, considero como anticipé que V.E. debe declarar nulos de oficio el veredicto y la sentencia recaídos en las presentes actuaciones, lo que así peticiono.

La P., setiembre 6 de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., de L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.704, “P., C.O. contra Nuevo Federal S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR