Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2002, expediente L 74517

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.517, “B. de T., H. contra Municipalidad de Avellaneda. Accidente de trabajo (art. 1113, C.C.).

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal actuante rechazó la demanda deducida por H.B. de T. contra la Municipalidad de Avellaneda.

  2. La parte actora en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo denuncia violación de los arts. 993 del Código Civil; 15 y 57 de la Constitución provincial; 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina de esta Corte, esencialmente la de los actos propios.

  3. El recurso no prospera.

    1. En el fallo de origen el tribunal de grado estableció en ejercicio de sus facultades privativas (art. 44 inc. “d”, ley 11.653) que la actora ejerció la opción del art. 16 de la ley 24.028 eligiendo la vía del derecho común, específicamente en la normativa del art. 1113 del Código Civil. Sostuvo la actora B. que padeció dos infortunios: uno el día 7V1992 al bajar de la escalera que le interesó una pierna y otro el 16IV1994, esta vez con pérdida de conocimiento y que ambos fueron los causantes exclusivos de la minusvalía cuya reparación integral reclama. En este contexto, el juzgador de origen concluyó que negados por la accionada los siniestros como las circunstancias atinentes a los mismos, incumbía a la accionante la demostración de tiempo, modo y lugar en que supuestamente habrían ocurrido. Ante la falta de acreditación de los hechos alegados estimó que la pretensión actora quedó sin causa jurídica fundante.

      Puso de resalto, con arreglo a la doctrina legal de esta Suprema Corte que citó, que la imputación de responsabilidad objetiva en los...

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