Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2002, expediente L 74410

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.410, “M., J.M. y otros contra Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Cobro diferencia de sueldos, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó en todas sus partes la demanda incoada por los actores de autos contra “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado”.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia transgresión de los arts. 12 y 58 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/1971 (actual 44 inc. “d”, ley 11.653) y 14 bis, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. La conclusión del tribunal de grado es absurda en tanto no consideró que en el responde se admitió que se adeudaban diferencias salariales como también que se desistió de la prueba pericial contable ante el reconocimiento de la parte accionada de la exactitud de los cálculos efectuados por la actora en el libelo de inicio.

    2. La decisión del tribunal a quo en orden a que la ley 21.476 derogó el art. 67 del convenio de aplicación choca contra las constancias de autos de la voluntad de ambas partes que libremente decidieron regir su relación por el Convenio Colectivo 57/1975 sin establecer restricción alguna respecto al art. 67 de dicha convención, conforme la ordenanza 0140 de creación de la demandada, su “Anexo I”, así como la resolución 1056 y circular nº 3 de 1984.

    3. En definitiva el tribunal de grado omitió valorar la prueba documental adunada a la causa por ambas partes en forma conjunta que acreditan que el art. 67 mencionado nunca perdió vigencia, así surge entre otros instrumentos, agrega en especial de la ordenanza 0140; la resolución 1056 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el acuerdo suscripto entre “OSN” y “FENTOS” y “SGBATOS” del 14VII1988.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo que interviene en este juicio rechazó las diferencias salariales reclamadas por los actores de autos desde enero a noviembre de 1985 con sustento en la aplicación del art. 67 del Convenio Colectivo 57/1975 en tanto estableció que dicha cláusula convencional fue derogada por el art. 2º de la ley 21.476.

      En otro tramo del pronunciamiento se dispuso que si bien en noviembre de 1985, con el dictado de la ley 23.126, las convenciones colectivas de trabajo recobraron sus efectos legales no se pusieron en vigencia automáticamente todos sus artículos, tal como el citado art. 67, pues...

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