Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2001, expediente L 73708

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., P., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.708, “B., J.C. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. y otra. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda interpuesta por J.C.B. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. y otra.

  2. La parte actora en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo denuncia violación de los arts. 2 inc. a; 12 inc. 3, 37, 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 9 y 11 de la ley de Contrato de Trabajo; 36 inc. 4, 163, 473, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial y de doctrina que cita. Sostiene en lo esencial que:

    1. Se evidencia un error palmario en el decisorio cuando hizo lugar a la defensa de cosa juzgada opuesta por la accionada.

    2. Critica por absurdo el tramo del fallo que consideró que la dolencia que padece B. obedece a una malformación congénita y no a las labores desempeñadas a lo largo de 30 años para la demandada de autos.

    3. Asimismo se agravia por la apreciación que realizó el tribunal de grado de la prueba oral rendida en la vista de causa esencialmente en lo referente a las explicaciones vertidas por el perito médico y a las deposiciones del testigo G..

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés para el presente, consideró que habiendo optado el trabajador por la verificación del crédito y habiéndose sometido de ese modo a las disposiciones de la ley concursal, era ese y no otro el ámbito donde debió obtener la satisfacción de los reclamos articulados en relación al salario base tomado para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR