Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2001, expediente L 73294

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.294, “Cuevas, M. y otros contra Resigumás.A. Cobro de australes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que entiende en esta causa hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores de autos en contra de Resigumás.A.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 31 de la Carta provincial; 17 de la Constitución nacional y de la ley 24.283; alegando como único agravio la omisión de la aplicación al caso de la ley aludida.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. Efectivamente, el tribunal de grado dictó sentencia condenando al demandado a pagar la suma que surge de la liquidación practicada en el fallo. La parte accionada impugnó dicha liquidación solicitando, en rigor, la aplicación al caso de la ley 24.283. Con posterioridad interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley peticionando nuevamente la aplicación de dicha normativa al sub lite.

      A fs. 568 y antes de haber sido concedido el recurso extraordinario interpuesto, el tribunal de origen resolvió el pedido del demandado en orden a que se adecue la suma de condena conforme la ley 24.283 rechazándolo desde que sostuvo el fallo el condenado que pretende que se morigeren los resultados obtenidos por aplicación de un índice corrector debe, cuando menos, denunciar cuál es el valor real y actual de la prestación ofreciendo en pago lo que considera debido y solicitando la producción de las pruebas en que fundamenta su pretensión desindexatoria; nada de lo cual agregó el juzgador ha hecho la accionada, quien ni...

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