Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2001, expediente L 73228

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., S.M., de Lázzari, P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.228, “Z., L.R. contra V., E.J.. Indemnización por despido, aguinaldo, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de O. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda deducida por L.R.Z. contra E.J.V..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 137, 936, 954, 961 y 1012 del Código Civil y 124 de la ley 20.744 (t.o.).

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En el fallo de grado se estableció, frente a la orfandad probatoria de la parte accionante, que el contrato de trabajo que vinculara a las partes se extinguió por renuncia, espontánea y voluntaria de la trabajadora, perfeccionada con la posterior aceptación de la empleadora. Sostuvo que la promotora del juicio no demostró la existencia de las causales que alegó como fundamento de su retractación y despido indirecto. Tampoco estimó acreditado que hubiera ocupado en el último período de la relación la categoría de “asistente dental”, razón por la cual rechazó el reclamo por diferencias salariales.

    2. Los planteos que formula el apelante son técnicamente insuficientes para revisar el fallo de grado porque remiten, necesariamente, a típicas cuestiones de hechos y de pruebas como resulta ser la apreciación de las deposiciones de los testigos, la forma de extinción de la relación laboral o la categoría de revista de la actora. Para su revisión es requisito inexcusable recaudo no cumplido en la especie citar la norma legal eventualmente violada en el caso, art. 44 inc. “d”, ley 11.653 para cumplimentar la exigencia del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina legal (conf....

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