Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2000, expediente L 71141

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.141, “P., M.A. contra C.S.A.D. y cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y en lo que interesa, rechazó el cobro de la indemnización especial por matrimonio, con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, el tribunal interviniente desestimó la demanda promovida por M.A.P. contra C.S.A. en cuanto pretendía el cobro de la indemnización contemplada en el art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El apelante denuncia errónea aplicación de los arts. 181 y 182 de la ley referida y violación de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En la instancia de grado se tuvo por acreditado con arreglo a la prueba que se indica, que el actor contrajo matrimonio con fecha 2 de julio de 1993 y que fue despedido sin invocación de causa el día 17 de noviembre del mismo año (veredicto –cuestión única puntos “b” y “e”– fs. 248 y vta.).

      De los recibos de sueldo aportados por ambas partes (fs. 5/7 y 75/79) surge demostrado el pago de la asignación por esposa y la licencia pertinente (art. 158 inc. “b”, L.C.T.), lo que pone de manifiesto el conocimiento del empleador del connubio del dependiente.

      No obstante, el pronunciamiento dispuso el rechazo de este rubro para lo cual los magistrados interpretaron la supuesta conducta del actor tanto prejudicial como al absolver posiciones en la vista de causa, deduciendo con ello que el despido no se debió a su matrimonio.

    2. Tal razonamiento infiere una inversión de la carga probatoria, poniendo en cabeza del empleado la demostración de la causa de la rescisión invocada en su demanda, con flagrante violación a la normativa legal que...

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