Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 2001, expediente L 69940

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó la demanda incoada por D.J.U. contra “Aceros Styria S.A.”, “A.B.S.A.” y “Plus Ultra Compañía Argentina de Seguros S.A.”, en concepto de indemnización por enfermedad accidente (fs. 345/350 vta.).

La parte actora por apoderada impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 362/368 vta.).

En la queja de nulidad única que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 377) se denuncia la violación de los arts. 168 de la Constitución provincial y 47 de la ley 11.653.

Sostiene la recurrente, que el Tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial para la correcta solución del pleito. Tal, la prueba pericial técnica producida en otras actuaciones iniciadas por el actor y agregada a la presente causa mediante fotocopia certificada, que acredita las condiciones en que el accionante desarrolló su trabajo a ordenes de la demandada (v. fs. 242/244).

Agrega que tal omisión devino como consecuencia de que en el veredicto el Tribunal interviniente no consignó en forma separada cada una de las cuestiones planteadas, incumpliendo así con la exigencia contenida en el art. 47 de la ley 11.653.

El recurso, en mi opinión, es improcedente.

Reiteradamente esa Suprema Corte ha sostenido que la falta de consideración o el deficiente examen de algún elemento de prueba, no configura cuestión esencial en los términos de lo dispuesto en la cláusula constitucional que se denuncia infringida, de manera que su eventual preterición no puede provocar la nulidad del pronunciamiento impugnado (conf. S.C.B.A. causas L. 45.674, 12391; L. 52.309, 1394; L. 50.856, 15394; L. 56.337, 21596, entre varias más).

En consecuencia de lo expuesto y siendo que el veredicto se adecua a las exigencias contenidas en el art. 47 de la ley 11.653, estimo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., abril 6 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., Hitters, de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.940, “Ulacco, D.J. contra Aceros Styria y/u otro. ley 9688”.

A...

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