Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2001, expediente L 63905

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar al pago por consignación efectuado por la firma Benvenuto S.A.C.I. a favor de G.V.T. y sus hijos menores de edad, Lucía, S., L.M. y J.P., imponiendo las costas a cargo de la demandada (fs. 121/123).

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 126/128 vta. y 129/130 vta.) sobre los que se me confiere vista en fs. 175.

En mi opinión, corresponde que V.E. anule de oficio el pronunciamiento dictado en fs. 121/123.

Luego de una detenida lectura de las actuaciones que tengo a la vista, reseñaré los principales actos procesales cumplidos durante su tramitación que me llevan a sostener la solución propuesta, a saber:

En fs. 39/41 B.S.A.C.I. promueve demanda de pago por consignación a favor de G.T. y sus hijos menores de edad.

Sustanciada la misma (fs. 45), en oportunidad de su responde (fs. 53/55) se requiere la acumulación de los autos caratulados “T., G. c/ Benvenuto S.A.C.I. s/ Indemnización por accidente” en trámite por ante el Tribunal del Trabajo nº 3 departamental.

Remitidas las actuaciones, el Tribunal interviniente consideró que concurrían los presupuestos básicos de conexión por lo que hizo lugar a la acumulación solicitada (v. fs. 111), decisión que llega firme a esta instancia.

Con posterioridad, en fs. 115, el juzgador de grado ordenó pasar los autos al acuerdo a efectos de resolver la consignación y la excepción de litispendencia opuesta en el expte por indemnización. Más, el tratamiento de esta última cuestión fue dejado sin efecto (v. fs. 117) en atención a que, de conformidad con lo expresado por ambas partes (v. fs. 116), la misma había caído en abstracto.

Luego con arreglo a lo peticionado por la demandada en el juicio por consignación (v. fs. 119 y fs. 114), el Tribunal dispuso nuevamente el pase de los autos al Acuerdo (v. fs. 120) dictando la sentencia que luce en fs. 121/123.

Ahora bien. Resulta indudable que a través del fallo objetado, los jueces de grado han decidido la controversia suscitada sólo en el proceso de pago por consignación, omitiendo pronunciarse sobre las restantes cuestiones involucradas en el otro juicio que ordenaron acumular (v. fs. 111 cit.), vicio éste que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido en tanto resultaba inevitable el dictado de una única sentencia que resuelva la totalidad de las pretensiones que conformaron el objeto de...

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