Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Octubre de 1997, expediente L 62369

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.369, "Figlioli, H.E. contra Sapeza S.A. Enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por H.E.F. contra S.S.A. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente y reagravación por accidente de trabajo deducida en el marco de la ley especial.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.- ; 1º de la ley 9688 y 14, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Alega el recurrente que el tribunal de grado efectuó una absurda apreciación de las pruebas arrimadas a la causa. Así respecto a la testimonial no analizó ni mencionó los dichos de los testigos relativos a las tareas realizadas; además se apartó del dictamen médico en el cual se estableció relación concausal entre las labores y la incapacidad del accionante y por último no consideró la historia clínica de Sur Médica en la cual consta el accidente que le afectó la rodilla y el alta posterior.

    Sostiene asimismo, que acreditadas las dolencias e incapacidad que sufre F. como además que ingresó sano a trabajar y que los controles periódicos efectuados determinaron que no padecía incapacidad resulta así la existencia de relación de concausalidad entre las tareas y las dolencias y su consecuente minusvalía.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado apreció en conciencia la prueba arrimada a la causa y estimó que en tanto el experto médico estableció relación de concausalidad entre la dolencia hemorroidal y consecuente incapacidad y las tareas de esfuerzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR