Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 1997, expediente L 60551

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.551, "P., M.E. contra Consorcio Propietarios "El Paraíso" Country Club. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda entablada por M.E.P. contra el Consorcio de Propietarios "El Paraíso Country Club", al que condenó al pago de los rubros que señala.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte demandada denuncia violación de los arts. 4, 21, 23, 25, 26, 37 y 103 de la ley de Contrato de Trabajo; 168 y 171 de la Constitución de la Provincia y de la doctrina legal que cita, alegando que:

    El juzgador de grado violó la doctrina consagrada en la causa L. 52.899, "Barberis", sent. del 17-V-94, en la cual esta Suprema Corte habría considerado que la relación invocada por la accionante, vinculada al lavado y planchado de los equipos deportivos utilizados por los jugadores de la Institución, se desarrolló en el marco de una locación de servicios y por lo tanto sin relación de dependencia.

    Y en el caso de autos, finaliza, se sostiene una solución totalmente inversa considerando que entre las partes involucradas se daban las pautas de una verdadera relación laboral.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Efectivamente, en la instancia de grado, con arreglo a la prueba testimonial habida, se tuvo por probada la prestación de tareas, en su domicilio, de lavado y planchado de equipos de ropa de fútbol de la demandada, por parte de Pacheco (vered., cuestión única, punto 1, a fs. 53/54).

      Y en la etapa procesal de sentencia (1ª cuestión, punto 1, a fs. 55 vta./56), el tribunal a quo encuadró la vinculación habida...

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