Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 1997, expediente L 58064

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás, en resolución de fs. 32/34, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada por C.R.M..

La apoderada del actor, interpuso contra dicha decisión los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley en fs. 36/41.

Funda el primero de ellos, único que motiva mi intervención, en la circunstancia que la sentencia ha sido dictada sin que fuera precedida del pertinente veredicto que el caso imponía por la existencia de hechos controvertidos y elementos de prueba relativos a los mismos. Denuncia la violación del art. 156 (n.a.) de la Constitución de la Provincia y la infracción de las formas prescriptas por el art. 44 inc. "d" del Decreto ley 7718/71.

Opino que asiste razón a la impugnante.

En autos se han configurado cuestiones de hecho controvertidas (ver fs. 17 vta. a 18; 22 a 24 vta.; 27 a 38) y ofrecido diversos elementos de prueba sobre los mismos (fs. 18 y vta.; 24 vta. a 25) por lo que era ineludible -en mi criterio- la formulación del veredicto (arts. 29, 31, 32, 44 y ccs. del Decreto ley 7718 cit.).

Por lo expuesto, opino que corresponde acoger el recurso de nulidad extraordinario interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 21 de diciembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.064, "M., C.R. contra M.S.A.D. indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos declaró operada la cosa juzgada y rechazó en consecuencia la demanda promovida por C.R.M. contra M.S.A. en concepto de diferencias de indemnización por despido. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la...

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