Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 1996, expediente L 57154

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z., desestimó la acción interpuesta por T.L. contra M.I.L. y M.T.B. de Localzo en cuanto reclamaba indemnización por despido y cobro de pesos (fs. 81/86).

Se alza contra ese decisorio la parte actora -por apoderado- por medio de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 89/91).

En relación al primero -único en el que debo intervenir- con fundamento en los arts. 149 (n.a.) inc. 4 ap. B, 156 y 159 (n.a.) todos de la Constitución provincial y 55 (n.a.) del Decreto ley 7718/71 alega omisión de tratamiento de cuestiones esenciales para la correcta solución del pleito, cuales son los efectos de la rebeldía de la codemandada M.T.B. de Localzo y de su confesión ficta, por incomparencia a la audiencia de vista de causa.

Concluye su protesta, señalando que dicha omisión vicia de nulidad la sentencia, causando gravamen a su parte con el rechazo de la demanda, cuando debieron acogerse los rubros reclamados en autos.

Aconsejo que el remedio procesal debe ser desestimado, dado que los temas cuya omisión se denuncia, no revisten el carácter de cuestiones esenciales en los términos del art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A., L. 49.762 del 18-8-92).

No obstante, señalo que la primera de las cuestiones que se dice preterida fue expresa y extensamente abordada por los juzgadores (v. fs. 84/84 vta.) y, la segunda devino abstracta habida cuenta el fallecimiento denunciado a fs. 70/71.

De modo que, las argumentaciones recursivas se reducen a una mera disconformidad con lo resuelto en autos, lo que por constituir la denuncia de eventuales errores de juzgamiento, resultan impropias de la vía elegida (conf. L. 33.320, 21-9-84; L. 33.624, 2-4-85; entre otras).

Con lo hasta aquí expuesto y no mediando infracción a los dispositivos constitucionales denunciados, por cuanto además el pronunciamiento contiene debido sustento legal, opino que el recurso extraordinario de nulidad traído a consideración de V.E. debe ser rechazado.

Así lo dictamino.

La P., 6 de octubre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.154, "L., T. contra L., M.I. y otra. Despido y cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta, con...

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