Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 1997, expediente L 56119

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.119, "Castillo de los Santos, R. contra M.S.A. Indemnización enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 300/301 dejó sin efecto el fallo dictado por este Tribunal a fs. 197/207 vta. y dispuso se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la aseguradora La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., disponiendo el rechazo de la demanda promovida por R. de los Santos Castillo contra M.S.A. y su asegurador en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

  2. Tuvo en cuenta el tribunal de la instancia que el actor tomó conocimiento de la minusvalía laborativa que padece derivada de su afección asmática a fines del año 1985 y promovió este juicio recién en marzo de 1990. Por consiguiente planteada la defensa de prescripción por el asegurador citado al juicio el sentenciante consideró ampliamente cumplido el lapso de dos años previsto en el art. 258 de la ley de Contrato de Trabajo, declarando, en consecuencia la prescripción de la acción indemnizatoria deducida.

  3. Llega firme a esta instancia de casación pues no media impugnación a su respecto que reconoció el propio demandante en el juicio desde el escrito de...

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