Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Octubre de 1994, expediente L 52674

Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: En Fs. 1015/1032 el Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda de diferencia de haberes promovida por R.Z.G. y otros contra la "Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M.", regulando a fs. 1035 los honorarios profesionales originados con motivo de las excepciones de litispendencia resueltas oportunamente.

El letrado apoderado de la demandada interpone, por derecho propio, dos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , uno contra el pronunciamiento de fs. 1015/1032 y el otro contra la resolución de regulación de honorarios de fs. 1035 (v. fs. 1042/1047 y fs. 1048/1052).

Por su parte, el apoderado de la parte actora deduce recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad contra la sentencia de fs. 1015/1032 (v. fs. 1059/1062); interponiendo, asimismo, por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución de fs. 1035 (v. fs. 1062 vta./1063).

Con relación a la queja de inconstitucionalidad, única que motiva mi intervención (v. fs. 1113), aduce el apelante que el pronunciamiento impugnado vulnera los art. 14 bis y 28 de la Constitución Nacional al desconocer la vigencia de los derechos consagrados en la convención colectiva 36/75 surgida de la libre negociación en paritarias amparada por el citado art. 14 bis, dándole primacía a normas legales atentatorias de dichos derechos con la consecuente violación del art. 28, del mencionado ordenamiento constitucional.

Agrega, asimismo, que el fallo quebranta también los art. 43 y 44 de la Carta Magna provincial.

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

El Tribunal interviniente, en lo que aquí interesa, desestimó el pedido de inconstitucionalidad de las leyes 21.476 en su art. 2 inc. a) y 23.126 planteado por la actora en el escrito introductorio de la litis.

Ahora bien, sin perjuicio de advertir que lo que en rigor cuestiona el impugnante es la validez de la sentencia en sí misma tal como lo revela la precedente reseña de los agravios traídos, en una inadecuada técnica que, por sí, determinaría su rechazo (conf. causa. L.38.195, 26288), habré igualmente de recordar que la impugnación prevista en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial lo es respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de orden provincial que puedan considerarse en pugna con los preceptos de la ley Fundamental de la Provincia, más no de normas contenidas en leyes de orden nacional como ocurre en el "sub examine", que únicamente podrían objetarse como violatorias de la Constitución nacional por la vía correspondiente (conf. art. 149 inc. 1º de la Constitución local; causa L. 41.091, sent. del 23V89).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído a su consideración.

La P., 2 de diciembre de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.674, "Martínez, R.E. y otros y sus acumulados contra Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Diferencias de haberes, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil declaró procedente la defensa de prescripción cuyos alcances precisó y rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley y los letrados apoderados de ambas partes, por sus propios derechos, interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora?

Caso negativo:

2) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la misma parte?

Caso negativo:

3) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por los letrados apoderados de las partes a fs. 1062 vta., 1042 y 1048?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda de R.E.M. y otros contra Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. en la que pretendían el cobro de diferencias de haberes por aplicación del convenio colectivo del trabajo nº 36/75.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad porque el tribunal a quo no la declaró respecto al art. 2º inc "c" del dec. ley 21.476/76 ni de la ley 23.126. Aduce que tales normas legales transgreden lo dispuesto por los arts. 14 bis y 28 de la Constitución nacional, razón por la cual los sentenciantes al disponer su aplicación infringen los actuales arts. 56 y 57 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR