Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Abril de 1993, expediente L 51770

Fecha de Resolución20 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 20 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.770, “M., D.J. contra I.P.E.N.S.A. Acción de reinstalación de condiciones de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata rechazó la demanda promovida por D.J.M. por reinstalación de las condiciones de trabajo con fundamento en el art. 52, ley 23.551 contra I.P.E.N.S.A.; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo a quo sostuvo que la empresa accionada no incurrió en violación del art. 52 de la ley 23.551 porque contrariamente a lo sostenido en la demanda no modificó las condiciones de trabajo de D.M. sino que tan sólo a partir del 21VIII88 no le requirió más se desempeñe en jornadas extraordinarias de labor los días sábado y domingo.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación del principio de congruencia regulado en los arts. 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 52 de la ley 23.551; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 14 bis de la Constitución nacional y absurdo en la apreciación de la prueba.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal de la causa estableció que la decisión patronal de suprimir el trabajo extraordinario desempeñado por M. como telefonista los días sábado y domingo de 14 a 22 hs. para el instituto médico accionado no configura una modificación de las condiciones de trabajo en los términos del art. 52 de la ley 23.551 debido a que la firma empleadora no está obligada a proporcionar trabajo extraordinario a los dependientes.

    2. Según mi criterio se equivoca el tribunal de la causa al resolver el diferendo del modo que lo hizo, siendo que la valoración que se efectúa en el pronunciamiento objetado en orden a la prohibición legal de trabajar los días sábado y domingo en su relación con el necesario descanso hebdomadario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR