Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Octubre de 1992, expediente L 50284

Fecha de Resolución13 de Octubre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de octubre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.284, “C., M.B. contra Unión Farmacéutica Cooperativa de Crédito Limitada. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La demanda incoada por M.B.C. contra Unión Farmacéutica Cooperativa de Previsión y Crédito Limitada por cobro de indemnizaciones por preaviso omitido y antigüedad y haberes de integración mes de despido fue rechazada porque la mayoría del tribunal a quo resolvió que la parte demandada probó acabadamente la existencia y gravedad de la injuria invocada como causal del distracto; ello así no obstante lo resuelto en sede penal a fs. 106 de la causa agregada (sobreseimiento definitivo de la actora).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se denuncia violación de los arts. 44 inc. “e” del decreto ley 7718/71; 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 1102 y 1103 del Código Civil; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal emanadas de las causas L. 33.395; L. 34.546; L. 34.201 y L. 37.511. En lo sustancial se alega que:

    1) A. apreciar las constancias de la causa el tribunal ha superado los límites que le impone la ley .

    2) El a quo analizó hechos que ya lo habían sido como también resueltos en sede penal, reabriendo un debate propio de la causa penal. Se contrarían así los arts. 1102 y 1103 del Código Civil, el principio de la prejudicialidad que los mismos contemplan y la copiosa doctrina que esta Corte ha dictado al respecto y que cita.

    3) El sentenciante conculcó el art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo al hacer mérito tanto en veredicto como en sentencia de conductas anteriores de la actora y que no fueron alegadas como causal de despido por la empleadora en su carta documento; violentando por ello la doctrina legal respecto a la invariabilidad de la causal de la cesantía.

    4) El fallo viola el principio de la carga de la prueba, puesto que la demandada para poner fin a la relación laboral invocó un hecho delictivo no probado, no existiendo por ende injuria en los...

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