Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 1993, expediente L 50234

Fecha de Resolución30 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.234, “Alegre, A. contra Frigorífico Minguillón S.A.I.C. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mercedes hizo lugar a la demanda entablada, con costas, e hizo extensiva parte de la condena a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa en lo que interesa reseñar acogió la acción promovida por Avelino Alegre contra Frigorífico Minguillón S.A., en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral (ley 9688) derivada de su afección columnaria.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia el apelante la transgresión de los arts. 118 de la ley 17.418; 7 de la ley 9688; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 330, 331, 354, 358 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 26, 29, 32, 37 y 65 del dec. ley 7718/71.

    Ataca el razonamiento del tribunal de grado señalando en lo esencial, que a fs. 70 y 75 la compañía aseguradora no adujo en su defensa la existencia de caducidad legal o convencional del contrato de seguro, sino la inexistencia del mismo, circunstancia corroborada con la pericia contable donde se informa que por medio del suplemento nº 1751 la póliza nº 21.371 a partir del 7VII84, quedó nula y sin valor alguno.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Según las conclusiones firmes del veredicto, A. tomó cabal conocimiento de su incapacidad laborativa permanente (del 18% de la total obrera, originada por una espondilolistesis) en el mes de agosto de 1984.

      Se estableció también que la empresa demandada había contratado conArgos Compañía de Seguros Generales S.A. un seguro que cubría su responsabilidad por los accidentes de trabajo y enfermedades de sus dependientes, con vigencia desde el 6XII83 al 6XII84, y quepor medio del suplemento número...

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