Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 1993, expediente L 50187

Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.187, “M., J. contra E.S.E.B.A. S.A. Indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por J.M. contra Empresa Social de la Energía de Buenos Aires S.A. en concepto de indemnización por accidente de trabajo según ley 9688 t.o. ley 23.643; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen resolvió que J.M. padece una minusvalía indemnizable del 33,75% de la total obrera, según la ley 9688 t.o. modificada por ley 23.643, de la que tomó conocimiento el 6VIII90, condenando a la firma empleadora a pagar la suma de A 128.807.640 resultante de actualizar el tope indemnizatorio regulado en el art. 8 inc. “a”, ley 9688 t.o. según ley 23.643, res. 7/89 Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil con arreglo a los índices de precios al consumidor.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 103, 117 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 8, 10, 11 y 22 de la ley 9688; 4 de la ley 21.307; 15, 16 17 y 499 del Código Civil y 1, 5, 6, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional.

  3. El recurso es en mi opinión parcialmente procedente.

    1. La parte actora peticionó al tribunal de origen declare la inconstitucionalidad de la res. 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil que estableció un salario mínimo de A 20.000.

    2. Esta pretensión no fue acogida en la instancia de grado en esos términos sino que en el pronunciamiento impugnado se resolvió actualizar según el índice de precios al consumidor el tope indemnizatorio de A 5.200.000 resultante de computar 20 años de salarios mínimos legales y el cálculo así efectuado arrojó un importe de A 128.807.640.

    3. E. habilitada la...

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