Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Abril de 1993, expediente L 50159

Fecha de Resolución20 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 20 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.159, “Zampati, E.A. y otro contra Yarda S.A.C.I.I.F. Estabilidad gremial”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en un porcentaje del 2% a cargo de la parte demandada y del 98% a cargo de la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo desestimó el reclamo de indemnización por violación de la garantía de estabilidad gremial incoado por los promotores del juicio.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 en cuanto el tribunal de grado no tuvo por acreditada la notificación al empleador de la designación de los actores para ocupar cargos gremiales. Sostiene que es absurdo desconocer, en virtud de los dichos de un testigo, la ausencia de facultades de quien recibió la notificación por la empresa para realizar tal acto y la consideración de un informe policial producido a posteriori, en el lugar en que fue recibida la carta documento remitida por la asociación gremial.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo no tuvo por acreditado que la designación de los actores hubiera sido notificada al empleador como requiere el art. 49 inc. “b” de la ley 23.551 para el goce de la estabilidad gremial.

      En tal sentido no consideró eficaz la carta documento enviada a un domicilio en el que se ubica un terreno baldío, ni tampoco la notificación firmada por un empleado de la demandada no autorizado para realizar actos de esa naturaleza, siendo además que ambas se efectuaron en la planta de Tandil mientras que las intimaciones telegráficas y notificación de demanda...

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