Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Junio de 1992, expediente L 49536

Fecha de Resolución30 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.536, “R.L., A.M. y otros contra A.L. e Hijos S.A. Despido, diferencias”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lomas de Z., hizo lugar a la demanda deducida; con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

2a) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por A.M.R.L. y otros condenando a “A.L. e Hijos S.A.” al pago de las sumas que establece en concepto de diferencias de haberes y de indemnizaciones por despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción del art. 1º de la ley 23.616 sosteniendo que la actualización por desvalorización monetaria debió calcularse tomando el índice del mes de mayo de 1989 y no el de junio, como se hizo en la liquidación practicada.

  3. El recurso, en mi opinión, ha sido mal concedido.

    Como se advierte de lo brevemente reseñado, los agravios del apelante se dirigen a cuestionar la liquidación practicada por el actuario como consecuencia de la sentencia que dispuso la actualización por depreciación monetaria de los importes de condena hasta el 31III91.

    Siendo ello así, el recurso ha sido mal concedido, toda vez que las incidencias o impugnaciones que pudieran plantearse en el trámite de la liquidación con motivo de la ejecución de lo ya resuelto, deben finiquitarse en la instancia de grado.

    De modo que la resolución de tales cuestiones no son definitivas a los fines de la apelación regulada por el art. 149, inc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR