Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 1992, expediente L 49420

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.420, “Villablanca, R.G. y otros contra Frigorífico Gepa S.A.A.I.C. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca dispuso el rechazo de la demanda promovida por los actores contra Frigorífico Gepa S.A.A.I.C. en concepto de diferencia de indemnizaciones por antigüedad y especiales por maternidad y estabilidad sindical en los casos de O. delC.U., E.N.A., R.G.V. y L.A.Z.P., respectivamente; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda que en concepto de diferencia de indemnización por antigüedad con fundamento en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo promovieron los actores contra el Frigorífico Gepa S.A.A.I.C. porque consideró acreditada la fuerza mayor invocada por la empresa accionada para disponer las pertinentes cesantías. Y de suyo rechazó con igual sustento las indemnizaciones por maternidad peticionadas por las coactoras O.U. y E.N.A..

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 por absurda valoración de la prueba; 178, 243, 247 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    Demuestra el apelante que la interpretación y aplicación del art. 247 de la ley de Contrato de Trabajo efectuadas en el pronunciamiento de origen conculcan los principios que informan la doctrina legal en la materia.

    En la inteligencia del tribunal de grado la fuerza mayor invocada por el principal para disponer masivamente las cesantías de sus empleados quedó configurada porque se produjo una nítida disminución de la actividad productiva, comprobable a través de la merma en la materia prima procesada, lo cual reafirma la conclusión del fallo de que...

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