Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 1992, expediente L 47870

Fecha de Resolución10 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.870, “Birge, O. y otros contra Ronicevi S.C.A. Cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda deducida por O.B. y otros contra R.S.C.A. en la que pretendían el cobro de diferencias salariales por aplicación del decreto 3455/84, imponiendo las costas por su orden.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar el tribunal a quo rechazó la demanda deducida imponiendo las costas por su orden.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 19, 20 y 21, del dec. ley 7718/71 y 68, del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que, sostiene, la eximición de la imposición de costas a la parte actora vencida en el juicio, impone la exposición de los motivos en que se funde, extremo que no ha sido cumplido en el fallo de la instancia ordinaria.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Dejando a salvo su criterio contrario expuesto en pronunciamientos anteriores, el tribunal de origen rechazó la demanda deducida por acatamiento a la doctrina de esta Corte (arts. 278, C.P.C.C. y 55, del dec. ley 7718/71), sobre el tema debatido en autos (conf. causa L. 39.810, sent. del 31V88).

    De lo expuesto surge, no obstante la omisión en que incurriera el tribunal de origen al tratarse específicamente el tema de la imposición de costas, la razón de ser de la decisión en cuanto a que sean soportadas por su orden.

    Por tal motivo entonces y siendo que la doctrina de esta Corte referida a la interpretación del decreto 3455/84 es ampliamente conocida, considero que el recurso debe rechazarse en cuanto también...

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