Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Julio de 1991, expediente L 46466

Fecha de Resolución30 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 30 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.466, “M., E.S.D. contra S.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Q. acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el S.J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo rechazó la demanda incoada por E.S.D.M. contra S.U.B.P.G.A. S.A. respecto al reclamo de indemnización por violación de estabilidad gremial, por no haberse acreditado por la actora que el nombramiento de subdelegado gremial fuera notificado al empleador, ni que hubiera cumplimentado el resto de los requisitos que justifiquen el derecho impetrado. Consideró a tal fin insuficiente la presunción que pudiera emanar del silencio observado por la demandada, porque no encontró respaldo en la prueba de los hechos referidos.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 incs. “i” y “e” del dec. ley 7718/71; 354, 358 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 54 de la ley 22.105, sosteniendo en lo esencial que:

    1. Media contradicción entre el veredicto y la sentencia porque los motivos en que se funda el rechazo del reclamo no tienen su correlato en circunstancias fácticas establecidas en el fallo de los hechos.

    2. El tribunal interviniente impuso a la parte actora la acreditación de hechos que no se encuentran controvertidos en la causa.

  3. El recurso en mi opinión debe prosperar.

    1) Efectivamente, se invocó por el accionante en su escrito inicial su calidad de subdelegado gremial de la sección “L. y cueros”, manifestando haber ocupado el cargo sindical desde el 24 de enero de 1985 hasta noviembre del mismo año en que renunció al mismo.

    También expuso que todo el proceso eleccionario fue...

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