Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Julio de 1991, expediente L 46260

Fecha de Resolución30 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 30 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 46.260, “A., I.M. y otras contra Casa del Niño y Centro Comunitario. Diferencia de haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de B.B. rechazó la demanda entablada, con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por M. delC.D.B. —habida cuenta los desistimientos de las coactoras A. y Terisotto— contra Casa del Niño y Centro Comunitario Punta Alta en procura del cobro de diferencia 'de haberes, vacaciones y sueldo anual complementario.

  2. Denuncia el apelante en su queja extraordinaria absurdo en la valoración de la prueba, y transgresión en el fallo de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 2, 3, 4, 8 y 9 de la ley 14.250; 8 y 9 de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 3, 4 y 51 del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 160/75; 17 y 18 de la Constitución nacional y 9 y 27 de la Carta local.

  3. Adelanto mi opinión favorable a la admisión del recurso.

1) El debate que llega a conocimiento de esta Corte está circunscripto a determinar si la asociación demandada debe considerarse comprendida en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo nro. 160/75 —hipótesis sostenida por la actora, quien reclamó la diferencia existente entre los salarios fijados para la 7ma. categoría de Maestranza y Servicios de dicho convenio colectivo y los que efectivamente se le abonaban— o si por el contrario, como en definitiva decidió el a que, las entidades de empleadores signatarias del mismo no eran representativas de los fines específicos cuyo logro procura la Casa del Niño.

2) En lo que constituye el fundamento básico del decisorio, el a quo estableció que siendo la empleadora una sociedad de beneficencia para el amparo y protección de menorescuestión no discutida...

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