Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 1991, expediente L 46160

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda de indemnización por despido injustificado promovida por el señor A.A. contra el “Banco Coopesur Coop. Ltdo.”, desestimando asimismo el planteo de inconstitucionalidad formulado oportunamente por el accionante (fs. 147/154 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el apoderado del vencido interpone en fs. 160/164, los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley . Funda el primero—único que motiva mi intervención—en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial.

Sostiene en síntesis, que el juzgador omitió resolver el planteo de inconstitucionalidad de la ley 10.620 deducido por su parte, por cuanto el argumento expuesto para fundar su rechazo es “inaceptable y profundamente disfuncional ..”, acarreando, a su juicio la infracción del art. 156 citado.

Alega asimismo, la transgresión de los arts. 21 y 51 del Dec. ley 8904/77 desde que el Tribunal de grado omitió determinar el monto sobre el que reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa, configurándose a su entender, ausencia de fundamentación legal “...al par que falta de resolución cierta y aceptable de las cuestiones traídas...”, lo que demuestra el quebrantamiento de los arts. 156 y 159 de la Carta local.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto. No obstante la denuncia de transgresión de las cláusulas constitucionales que viabilizan la procedencia del remedio que examino, advierto que las imputaciones vertidas por el recurrente no se corresponden con las mismas, desde que en rigor se dirigen a cuestionar el acierto jurídico del decisorio como así la incorrecta aplicación de preceptos legales y tales alegaciones son extrañas al recurso de nulidad extraordinario, ya que el vicio que por el mismo se corrige es la omisión de tratamiento de una cuestión esencial y no la forma de encararla, cuya reparación—en todo caso—debe buscase por medio del de inaplicabilidad de ley (conf. L. 43.643, 31VII90; L. 43.609, 21VIII90, entre muchas otras). Esa Suprema Corte tiene establecido que “si los agravios que se traen como cuestiones presuntamente omitidas se refieren a eventuales errores 'in iudicando', resultan ajenos al recuso extraordinario de nulidad” (“Acuerdos y Sentencias”, 1986III, 519).

Finalmente diré que la sentencia atacada encuentra respaldo en el texto expreso de la ley , cumpliendo acabadamente la exigencia contenida en el art. 159 de la Constitución de la Provincia.

Por lo expuesto y como lo adelantara, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 19 de diciembre de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observase el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.160, “Agoni, A. contra Banco Coopesur Cooperativo Limitado. Indemnización despido, etc. “.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR