Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2008, expediente L 90095

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.095, "R., M.A. contra Compañía de Alimentos Fargo S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (sent., 188/197).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 206/212).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal que intervino en estos autos, en lo que resulta de interés, hizo lugar a la demanda deducida por M.A.R. contra la Compañía de Alimentos Fargo S.A. en la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y la contemplada por el art. 16 de la ley 25.561. Rechazó en cambio, el reclamo por el pago de los salarios por rescisión anticipada devengados durante un año en virtud del pretendido incumplimiento del art. 252 de la ley de Contrato de Trabajo, como así también las vacaciones y el sueldo anual complementario correspondiente a dicho período (sent., fs. 188/197).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 206/212) la parte actora denuncia la transgresión de los arts. 34 inc. 4°, 36 inc. 2°, 163 incs. 3°, 4° y 6°, 354 inc. 1° y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 1 inc. d), 91, 243, 252 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo; 917 y 918 del Código Civil; 156 y 159 de la Constitución provincial; 17 y 18 de la Carta Magna nacional y de doctrina legal que cita.

    A juicio del recurrente, la apreciación y razonamiento efectuado por el juzgador de grado en torno al convenio suscripto entre las partes carece de toda lógica para respaldar la metodología del cálculo de la indemnización por despido y, también, para disponer el rechazo de los salarios devengados hasta que el trabajador estuviera en condiciones de jubilarse. En tal sentido, señala que el a quo no tuvo en cuenta que las cláusulas del acuerdo exteriorizaron claramente la intención y voluntad de las partes respecto de sus derechos y obligaciones, y si la empleadora pretendió otorgarle una inteligencia distinta, debió utilizar un lenguaje más claro en su confección, refiriéndose puntualmente a los límites que pretende ahora hacer valer.

    Así pues agregó, no se advierte de qué manera pudo el tribunal de grado despojar válidamente del acuerdo celebrado el reclamo por el pago de los salarios, vacaciones y sueldo anual complementario por rescisión anticipada, tal y como lo habían estipulado las partes.

    De igual modo, para el quejoso constituye una cuestión inédita, atento la falta de inclusión en el convenio, la aplicación por el sentenciante del tope previsto en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo, toda vez que no se dispuso en el negocio jurídico suscripto ninguna mención o reserva a su respecto. A todo evento añade existe igualmente una desproporción entre el tope aplicable y el salario del trabajador que desnaturaliza la garantía contra el despido arbitrario.

    Finalmente, el compareciente solicita ante esta instancia extraordinaria se declare la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928, modificado por el art. 4 de la ley 25.561 y 5 del decreto 214/2002, en cuanto dispone la prohibición de indexación en las obligaciones de naturaleza laboral.

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    A fin de dar una respuesta cabal a las impugnaciones del recurrente, he de alterar el orden de los agravios traídos.

    1. Para el sentenciante de grado, surge verificado que la demandada en lugar de despedir al trabajador le ofreció y éste aceptó un acuerdo novatorio del contrato de trabajo, mediante el cual se le asignaba una nueva función dentro de la empresa con una reducción horaria y un reajuste de su remuneración mensual en $ 4500, disponiéndose, asimismo, que ante el supuesto de despido incausado o fallecimiento del trabajador, el pago de las indemnizaciones legales se efectivizaría sobre la base de una remuneración mensual, normal y habitual fijada en la suma de $ 8550. Además, y para el caso en que R. se encontrase en condiciones de obtener su jubilación, el empleador se reservaba la facultad de rescindir la relación laboral, con...

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