Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2008, expediente L 89977

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2008, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S., P., K., G., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.977, "N��ez, P.A. contra Municipalidad de Tandil. A.�n de reagravaci�n".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechaz� la demanda promovida por P.A.N.��ez contra la Municipalidad de esa ciudad e impuso las costas a excepci�n de los honorarios de los peritos, los que orden� sean soportados en un 50% por cada uno de los litigantes a la parte actora.

Esta �ltima dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�, el que fue concedido en el marco de la excepci�n prevista en el art. 55 de la ley� 11.653.

Dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo controvertido en esta instancia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Qu� pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor S. dijo:

  1. El tribunal interviniente, rechaz� la acci�n deducida por P.A.N.��ez contra la Municipalidad de Tandil, por la que persegu�a el cobro de pesos en concepto de indemnizaci�n derivada de la reagravaci�n de su incapacidad laborativa (sent., fs. 395 vta.).

    En lo que interesa para la soluci�n del conflicto, el sentenciante juzg� que no existieron discrepancias entre las partes en cuanto a la existencia del expediente judicial n� 5410, en el cual se�al� se dict� sentencia haciendo lugar a la demanda all� entablada en virtud de la incapacidad parcial y permanente del actor determinada en un "25% V.O.T.", cuyo monto de condena fue cancelado en su totalidad por la accionada. Adem�s, continuando con el an�lisis de las referidas actuaciones, consider� probado que esa minusval�a fue debida a un accidente de trabajo sufrido por Nu�ez el d�a 13 de enero de 1992 mientras prestaba sus servicios y que le produjo una lesi�n en la zona lumbar (vered., fs. 386 vta.).

    Se�al� con fundamento en el dictamen pericial m�dico glosado en estos autos (fs. 250/255 vta.), que el actor padece un incremento del 15% sobre la incapacidad ya indemnizada, y que a tenor de los porcentajes discriminados por el experto correspondientes a los factores...

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