Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2007, expediente L 88300

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.300, "Silva, R.A. contra ‘SUBPGA S.A.C.I. e I.’. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por R.A.S. contra "SUBPGA S.A.C.I. e I." en cuanto perseguía la percepción de remuneraciones por el período del mandato sindical y el año posterior al mismo (arts. 48 y 52, ley 23.551).

    Así decidió por considerar, fundamentalmente, que la entidad a la que pertenecía el demandante, carecía de personería gremial, contando simplemente con inscripción en el Ministerio de Trabajo. También consideró que no había sido acreditada la notificación formal a la empleadora, de la designación del actor.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invoca absurdo y denuncia la violación de los arts. 41 inc. "a", 2º párrafo; 48 y 49 de la ley 23.551 y 44 inc. "d" de la ley 11.653, agraviándose de la decisión de grado en cuanto tuvo por no probada la comunicación a la empleadora de la designación de S. como dirigente gremial. Y también en cuanto en la instancia de grado se dispuso el rechazo de la indemnización prescripta en el art. 52, párrafo de la ley 23.551, al considerarse que no alcanzaba al actor el beneficio de la tutela sindical al estar la asociación profesional a la que pertenecía, simplemente inscripta (art. 48, ley cit.).

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. En el fallo de los hechos se tuvo por probado, con la prueba informativa obrante a fs. 71/84, que el señor S. fue designado para ocupar el cargo de Secretario de Actas y Congresal Titular del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Berazategui (cuestión única, punto 3º, a fs. 148 vta. in fine), pero no que dicha designación hubiera sido notificada a la empleadora (fs. 149). También allí se dio por acreditado que la entidad sindical contaba con simple inscripción ordenada por Disposición 1070 del Ministerio de Trabajo de la Nación. No que poseyera personería gremial. Sí, en cambio, se estableció que dicho Sindicato se hallaba adherido a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados (vered. cuestión y punto cits., a fs. 150).

    2. De conformidad con los extremos fácticos relatados, en la primera cuestión de la sentencia punto g), a fs. 154 vta./156 vta. entendió el juzgador de grado que, como consecuencia de que la entidad sindical en la que revistó el actor no contaba con personería gremial sino sólo con simple inscripción en el Ministerio de Trabajo, el accionante no se encontraba amparado por la estabilidad gremial que otorga el art. 48 de la ley 23.551. Por ende, concluyó que no le asistía derecho alguno a percibir las remuneraciones que pretendía por dicho concepto. Señaló, además, que la conclusión no habría de variar aún cuando el Sindicato en cuestión pudiera estar afiliado a una Federación de segundo...

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