Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 90593

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores de L�zzari, N., P., K., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.593, "Carbonella, L.E. y otros contra F.�n Catedral y otros. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n� 5 de La Plata desestim� la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Qu� pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor de L�zzari dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo n� 5 de La Plata desestim� la demanda incoada por L.E.C., S. de los Angeles Casta�o, G.D.S.�, Mar�a L.E., Mar�a G.M., D.J.S.�nchez y Mar�a Ytat� Valle contra la F.�n Catedral, la Iglesia Cat�lica Argentina Arzobispado de La Plata y la Provincia de Buenos Aires Direcci�n General de Escuelas y Cultura, mediante la cual les hab�an reclamado el cobro de salarios adeudados, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido y falta de preaviso, as� como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley� 24.013.

    Lo hizo por entender que los accionantes no lograron acreditar el car�cter laboral del v�nculo invocado como sustento de sus pretensiones, toda vez que, con la prueba incorporada a la causa, result� demostrado que hab�an sido nombrados por medio de actos administrativos dispuestos por la Direcci�n General de Escuelas y Cultura en calidad de docentes provisionales, para desempe�ar tareas en el Museo de la Catedral, integrando los cuadros de la Administraci�n P�blica provincial en el marco de una relaci�n de empleo p�blico.

    Para arribar a esa conclusi�n, se tuvo particularmente en cuenta que hab�a mediado un acto formal de designaci�n de los actores por el Estado provincial, valorando, asimismo, que �ste no hab�a incluido a los citados agentes en el r�gimen de la ley� de Contrato de Trabajo y que tampoco se hallaban ellos regidos por convenio colectivo de trabajo alguno, circunstancias que de conformidad con lo que prescribe el art. 2 de dicho cuerpo legal obstaban a la aplicaci�n de las normas en las cuales se sustent� la demanda arts. 26 y 31 de la ley� de Contrato de Trabajo (vered., fs. 668/670 y sent., fs. 677/678).

  2. Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en el que denuncia absurdo y violaci�n de los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constituci�n nacional; 39 de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires; 2, 12, 14, 21, 22, 23, 26, 30, 31 y 63 de la ley� de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley� 11.653 y 2 de la ley� 10.579, as� como de la doctrina legal que identifica (fs. 697/711).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, se�ala que el tribunal incurri� en absurdo en cuanto caracteriz� al v�nculo existente entre las partes como una relaci�n de empleo p�blico regida por normas del derecho administrativo, pues dicha conclusi�n no se corresponde con los extremos f�cticos acreditados en la causa.

      Para avalar tal aserto aduce que la decisi�n "viola de manera absoluta" la doctrina legal que esta Suprema Corte fijara en la causa Ac. 22.119, "Greco", sent. del 21IX1976, en la cual se resolvi� que "es cuesti�n de hecho exenta de la instancia extraordinaria, salvo el caso de absurdo, establecer si en determinadas circunstancias medi� contrato de trabajo subordinado, y no otro v�nculo jur�dico".

    2. Expresa asimismo que de conformidad con la presunci�n establecida en el art. 23 de la ley� de Contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR