Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2007, expediente L 87132

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., K., G., Hitters, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.132, "G�mez, A. contra 'Subpga S.A.'. I.�n por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n� 4 de Quilmes rechaz� parcialmente la demanda promovida, e impuso las costas del modo como especifica (fs. 144/156).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (fs. 163/168 vta.).

Dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, el tribunal del trabajo rechaz� la demanda promovida por A.G.�mez contra "Subpga S.A.C.I. e I." por la que persegu�a la percepci�n de la suma equivalente a las remuneraciones por el per�odo faltante para cumplir con su mandato como dirigente sindical, y por el a�o posterior al mismo, conforme con el art. 52 4� p�rrafo de la ley� 23.551 (fs. 14/26 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (163/168 vta.), agravi�ndose de la decisi�n de grado en cuanto tuvo por no probada la comunicaci�n a la empleadora de la designaci�n de G�mez como dirigente gremial. Y tambi�n en cuanto en la instancia se dispuso el rechazo de la indemnizaci�n prescripta en el art. 52 4� p�rrafo de la ley� 23.551, al considerarse que no alcanzaba al actor el beneficio de la tutela sindical pues la asociaci�n profesional a la que pertenec�a, estaba simplemente inscripta (art. 48, ley� cit.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo, en lo que concierne al reclamo de las indemnizaciones por estabilidad sindical, se�al� que el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Berazategui, del que resultar�a ser el actor Revisor de Cuentas, Titular Primero, carece de personer�a gremial (sent. 1�. cuesti�n, punto II, a fs. 150 �lt. p�rrafo).

      Sentado lo anterior, y resaltando que el art. 48 de la ley� 23.551 es claro al establecer que s�lo gozan de la garant�a de la estabilidad all� prevista los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personer�a gremial (fs. 150 vta.), juzg� en consecuencia improcedente la pretensi�n del demandante.

      Al respecto, apontoc� su decisi�n en la doctrina legal de esta Suprema Corte emergente de las causas que individualiz�, en las cuales se interpret� dicho precepto legal en el sentido indicado por el tribunal a quo (fs. cit.).

      A mayor abundamiento, el sentenciante de grado, y con particular referencia a la asociaci�n profesional supra se�alada, reforz� su decisi�n en el precedente de este Tribunal registrado como L. 81.170, "R.�guez", sent. del 19 XII2001 (fs. 151).

    2. Por cuestiones de orden metodol�gico habr� de abordar en primer t�rmino el cuestionamiento vinculado con la exigencia normativa del art. 48 de la ley� de Asociaciones Profesionales 23.551, para acceder a la tutela sindical.

      En tal sentido, anticipo que el...

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