Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente L 87978

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.978, "D., J.C. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otra. Acción de reagravación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 131/134) .

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 153/154 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida a fs. 5/9 por J.C.D. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la cual pretendía el cobro de indemnización por reagravación con sustento en la ley 24.028.

    Lo hizo por entender, que no acreditó el señor D. que el incremento en el porcentaje de su minusvalía reconozca causas atribuibles al trabajo, es decir a la aparición de consecuencias mediatas del accidente que hubieran agravado su cuadro de salud (sent. cuestión única, punto II, a fs. 132 vta. in fine).

  2. Contra el pronunciamiento de grado se alza la recurrente mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 153/154 vta.), en el que denuncia violación de los arts. 47 de la ley 11.653; 499 del Código Civil; y 289 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial. Alega que el tribunal a quo incurrió en el vicio de absurdo en tanto, por un lado, admitió que la incapacidad en el actor aumentó de un 12% al 25%, y por el otro afirmó que D. no acreditó que el incremento en el porcentaje de su minusvalía reconozca causas atribuibles al trabajo, cuando el mismo perito médico señaló claramente que existía relación de concausalidad. Y en nada influye sostiene el recurrente que el actor haya dejado de laborar hace varios años porque lo importante es la aparición de consecuencias mediatas.

    El recurso no puede prosperar.

    1. En efecto, la reagravación consiste en la aparición de una secuela que responde a la misma causa del accidente (o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR