Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2006, expediente I 68243

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I-68243 "FISCAL DE ESTADO CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 3, 5, 6DE LA ley 12831 Y ART. 1º DE LA ORD. 7782 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO"//Plata, 8 de Noviembre de 2006.

VISTO:

La demanda presentada a fs. 15/31, y la medida cautelar solicitada en el punto VI. de ese escrito, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fiscalía de Estado promueve demanda originaria de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, 5, 6 y la cláusula 2º del Protocolo de Acuerdo que forma parte como Anexo I de la ley 12.831, así como también del artículo 1º de la Ordenanza nº 7.782/01 dictada por la Municipalidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en el entendimiento de que las mismas vulneran preceptos constitucionales.

    Manifiesta que mediante la normativa impugnada, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires autorizó la creación de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que tendría como objeto la planificación y ejecución –por sí o por terceros- del desarrollo integral de la ribera, la playa y las adyacencias de las costas del Río de la Plata correspondientes al municipio de San Isidro, mediante un plan de desarrollo urbano de la ribera y el puerto de ese distrito.

    Como consecuencia de ello –expresa la parte actora-, la ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar aportes de capital incluyendo en ellos “la transferencia de todos los inmuebles de propiedad provincial que posea en la zona descripta en el artículo 1 y la cesión de la administración del puerto de San Isidro”.

    Por su parte –agrega-, el mentado Acuerdo estableció que podrían cederse al Consorcio para el Desarrollo Urbano, “todas las tierras del dominio de la Provincia y de la Municipalidad de San Isidro” que surjan del estudio de títulos, así como también de las que se ganen al río.

    Todo ello implica –según afirma la Fiscalía de Estado-, una violación de la Constitución Nacional por cuanto una ley provincial permite la desafectación y transferencia de bienes pertenecientes al dominio público provincial, avasallando el ejercicio de un poder delegado a la Nación (cfr. arts. 75 inc. 12 y 124 Const. N..). Asimismo, las disposiciones cuestionadas de la ley 12.831 desplazarían ilegítimamente al titular dominial de los bienes públicos conculcándose de tal manera la garantía de inviolabilidad de la propiedad (art. 17 Const. N.. y 31 de la Const. P..).

    Puntualiza que la autoridad competente para disponer la afectación de un bien es -en el caso- el Congreso Nacional, atribución que deriva de la de determinar cuáles son los bienes del dominio público o del dominio privado de las provincias, y en su caso, de desafectar aquellos que participen de la primera de las condiciones jurídicas antes referidas.

  2. Que en virtud de ello, la demandante solicita como medida cautelar, que este Tribunal ordene a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de realizar cualquier acto que implique un cambio o alteración de la situación jurídica de los inmuebles indicados en la ley 12.831, deteniéndose, interrumpiéndose o privándose de...

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