Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 2004, expediente I 3287

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, P., K., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa I. 3287, "B., A. y otras. Inconstitucionalidad decreto 7881/84".

A N T E C E D E N T E S
  1. Las actoras promueven demanda originaria de inconstitucionalidad en relación al art. 18 del decreto 7881/1984, reglamentario de la ley 6982, orgánica del Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).

    Sostienen que son afiliadas directas a ese organismo y que, en tal carácter, solicitan que sus esposos ingresen gratuitamente a la obra asistencial como afiliados voluntarios indirectos.

    Explican que por aplicación de lo dispuesto por el art. 18, párrafo V, inc. a) del decreto 7881/1984 sólo existen dos maneras de que una afiliada directa afilie, a su vez, a su esposo: como afiliado obligatorio, si padece cierto grado de incapacidad o como afiliado voluntario indirecto mediante el pago de una cuota mensual adicional.

    Se agravian las accionantes al comprobar que, de acuerdo a las normas de ese decreto, en particular su art. 19, prevén que la esposa es considerada afiliada indirecta al sistema sin pagar cuota adicional alguna. Es precisamente la discriminación que a su juicio queda así consagrada la que la ha llevado a promover este juicio.

    Invocan el antecedente jurisprudencial resuelto por este Tribunal que precisamente declaró la invalidez constitucional de la norma impugnada en la presente: causa I. 2711, "B.", sentencia del 20IX2000.

    Según su opinión, el sistema así descrito infringe varias disposiciones de la Constitución de la Provincia y, además, afecta sus derechos individuales.

    Sobre la base de estos argumentos, solicitan que se declare inconstitucional el inc. a) del apartado V del art. 18 del decreto 7881/1984.

  2. Corrido traslado de ley , el señor Asesor General de Gobierno contestó la demanda, solicitando su rechazo.

  3. Agregado el alegato de la actora acerca del mérito de la prueba documental acompañada en el escrito inicial y el dictamen del señor Procurador General, la causa quedó en estado de ser resuelta.

    Encontrándose las actuaciones en esa situación, el 12-IV-2004 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el decreto 599, por medio del cual se modificó el decreto reglamentario 7881/1984.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR