Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 2007, expediente I 2480

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores B., P.D., A., T., B., A., Messina, Sierra, se reúnen los señores conjueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa I. 2480, "M.H. de Vaio, N.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874" y sus acumuladas: I. 2481, "B., N.A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2482, "I., W.F. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2483, "Conde, H. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2485, "D., R.C. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2486, "Alconcher, J.J. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2487, "Campoamor, E.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2488 "C.D., R.H. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2489, "A., E.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2490, "D., J.G.A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2491, "A., J.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2492, "A., D.R. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2493, "Garganta, A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2496, "B., N.L. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2497, "B., O.C. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2498, "Babio, A.O. contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2499, "Ares de Costa, S.R. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2500, "Anobile, M. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora N.E.M.H. de Vaio, por apoderado, promovió acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. "a" y 30 inc. "a" de la ley 12.874 y 27 y 28 de la ley 13.002, por considerarlos violatorios de los arts. 10, 31 y 176 de la Constitución provincial y 5, 14, 14 bis, 17, 18, 31, 75 inc. 22, 110 y 120 de la Carta Magna nacional; en cuanto en el marco de la emergencia declarada por el art. 1º de la ley 12.727 y modificatorias, pusieron límite de $ 4500 en su haber pensionario que le otorga el Instituto de Previsión Social por los servicios que prestara en el Poder Judicial de esta Provincia su cónyuge, el doctor J.H.V.; y suspendieron asimismo la percepción del sueldo anual complementario.

    Reclamó que se condene al Instituto de Previsión Social al pago de las diferencias de haberes entre lo efectivamente abonado y las deducciones efectuadas a partir del mes de abril de 2002, así como el pago del sueldo anual complementario, con actualización monetaria intereses y costas.

    Planteo la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.561, por ser violatorio del derecho de propiedad, atento la disminución del poder adquisitivo de la moneda.

  2. Mediante providencias obrantes a fs. 35 y 36, el Presidente del Tribunal ordenó la acumulación a la presente de las siguientes causas: I. 2480, "M.H. de Vaio, N.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2481, "B., N.A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2482, "I., W.F. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2483, "Conde, H. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2485, "D., R.C. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2486, "Alconcher, J.J. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2487, "Campoamor, E.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2488 "C.D., R.H. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2489, "A., E.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2490, "D., J.G.A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2491, "A., J.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2492, "A., D.R. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2493, "Garganta, A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2496, "B., N.L. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2497, "B., O.C. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2498, "Babio, A.O. contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2499, "Ares de Costa, S.R. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874", I. 2500, "Anobile, M. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad arts. 29 y 30 de la ley 12.874".

    Ello en razón de existir conexidad de objeto y causa (arts. 88 y 188 del C.P.C.C.).

  3. El 18 de octubre de 2002 el Tribunal, mediante resolución dictada en la causa B. 64.302, resolvió dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas a favor de los coactores por el Juez de Garantías nº 2 del Departamento Judicial de La Plata en el marco de procesos de amparo iniciados por aquéllos con el mismo objeto y causa que las acciones de inconstitucionalidad que promovieron ante este Tribunal (causa caratulada "Fiscal de Estado s/Cuestión de Competencia art. 6º del C.C.A. en autos 'A., D. s/Amparo' y otras causas").

  4. El Tribunal acordó medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación de las leyes cuestionadas a los siguientes actores: B. y A. (fs. 212/215); C., I., Anobile y B. (fs. 216/219); C. y M.H. (fs. 263/266); D. y Ares de Costa (fs. 267/280).

  5. A fs. 389/393, por apoderado, se presentaron las señoras M.C.I., A.M.I. y E.E.G.F., denunciando el fallecimiento del coactor W.F.I. y acreditando su carácter de herederas con copia de la declaratoria de herederos dictada en el Juzgado en que tramita la sucesión del causante.

  6. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos el señor A. General de Gobierno, quien contestó la demanda y solicitó el rechazo de las pretensiones de la parte actora, con costas.

  7. Producida la prueba ofrecida por los accionantes y la ordenada por el Tribunal, glosados los alegatos y oído el señor Procurador General, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor C. doctor B. dijo:

  8. Los actores fundan su pretensión, en primer lugar, en el incumplimiento de los requisitos que, según entienden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido a los fines de la constitucionalidad de normas que, con fundamento en la emergencia económica del Estado, disponen la afectación de derechos patrimoniales.

    En tal sentido afirman que los magistrados del Poder Judicial y los miembros del Ministerio Público han sido expresamente excluidos de los alcances de la declaración de emergencia en virtud de lo dispuesto por el art. 15 in fine de la ley 12.727 y, asimismo, gozan de la garantía de intangibilidad e indemnidad de sus haberes, conforme los arts. 5, 110, 120 de la Constitución nacional y 39 inc. 3º y 176 de la Constitución provincial.

    En otro orden, puntualizan que la Constitución nacional garantiza los beneficios de la seguridad social, los que tienen carácter integral, irrenunciable y móvil (art. 14 bis, C.. nac.). Asimismo recuerdan que la Carta Magna provincial ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público. Tal derecho constitucional, dicen, ha sido reglamentado en el ámbito provincial y con relación a los magistrados a través, especialmente, de la ley 7918 y su modificatoria, normas que a la par que establecen requisitos más exigentes que los contemplados en el régimen general de previsión, acuerdan un haber equivalente al 82% de las remuneraciones frente al 70% establecido en el dec. ley 9650/1980.

    Sostienen que el cumplimento de los recaudos establecidos en la legislación implica para el magistrado la adquisición de un derecho a la percepción de un haber cuya liquidación debe regirse por la ley vigente al cese en el servicio. Les ha sido reconocido el derecho a percibir una prestación que varía entre el 62% y el 82% (ello, según el tipo de beneficio previsional acordado en cada caso) de la remuneración asignada al cargo de que fueron titulares, y tal derecho, proclaman, ha quedado incorporado a su patrimonio.

    Adunan que las normas impugnadas vulneran la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados establecida en el art. 96 de la Constitución de 18541860 y reiterada en la reforma de 1994.

    Recuerdan la doctrina del más Alto Tribunal nacional en cuanto proclama que la aludida garantía no ha sido establecida como una prebenda o beneficio individual en favor de quienes desempeñan dichos cargos, sino para preservar a los miembros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR