Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Julio de 2005, expediente I 2278

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.2278 “PROCURADOR GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. ley 12.607 (B.O.P. DEL 22 AL 26-I-2001)”.

//Plata, 27 de julio de 2005.

VISTO:

  1. El señor P. General de esta Suprema Corte de Justicia promovió la acción originaria de inconstitucionalidad fijada en el art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial con el objeto de que se declarase contrarios a las previsiones allí contenidas a los arts. 1, 29, 31, 35, 38 inc. d) y e), 39, 41 al 53, 70, 74, 76, 79 al 84, 188 al 192, 201, 202 y 204 de la ley 12.607.

  2. Este Tribunal, con fecha 14-V-2003 dictó sentencia definitiva, en la que –por mayoría- rechazó la demanda interpuesta (fs. 350/393).

  3. El accionante interpuso el recurso fijado en el art. 14 de la ley 48, fundado en causales de violación de derechos garantizados constitucionalmente y de arbitrariedad. Asimismo denunció la existencia del supuesto de gravedad institucional e indicó la violación de disposiciones contenidas en distintos Tratados Internacionales (fs. 396/342).

  4. Contestado el traslado que se confiriera (fs. 437/450), esta Suprema Corte de Justicia dictó resolución concediendo ante la Corte Suprema de Justicia nacional, el recurso extraordinario federal, en la inteligencia de encontrar configurados prima facie, los presupuestos para tal menester y que fueran invocados por el recurrente (fs. 452/452vta.).

  5. En fecha 21-IX-2004, el Superior Tribunal Federal sentenció en la causa declarando la nulidad del resolutorio de fs. 452/452vta., toda vez que los términos –que calificó de sumamente genéricos- del auto de concesión evidenciaban la ausencia de análisis circunstanciado de la apelación federal para poder efectuar valoración habilitante de su jurisdicción extraordinaria (fs. 457/457vta.).

  6. Recibidas en estos estrados las actuaciones, los señores jueces intervinientes en el interlocutorio que fuera dejado sin efecto formularon su excusación en la causa (fs. 463) como así también el señor Juez doctor G., por la razones invocadas a fs. 464.

    Por consiguiente la integración del Tribunal quedó conformada con los señores jueces de quienes da cuenta el acta de la audiencia celebrada el día 15-XII-2004 (fs. 468); y

    CONSIDERANDO:

  7. El señor P. General de la Suprema Corte de Justicia provincial dedujo el recurso fijado en el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la demanda prevista en el art. 161 inc. 1º de la Constitución Local y mediante la cual perseguía se declarasen contrarias al orden constitucional los artículos de la ley 12.607 que individualizó.

    Invocó en su pieza recursiva la existencia de violación de derechos garantizados tanto en la Carta nacional como en Tratados Internacionales, la presencia de arbitrariedad del decisorio, como así también denunció la presencia de gravedad institucional.

    Del agravio expuesto en el recurso federal, puede extractarse que las normas tachadas de inconstitucionales menoscaban el desempeño de los integrantes del Ministerio Público provincial -cuyas competencias funcionales fueron determinadas por...

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